REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 23 de Septiembre de 2.014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 3.021-14


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOLEIDA YUSMARY VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.402.806, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tienen construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno ejido, ubicado en la calle 5, entre avenida 2 y 3, sector La Uva II, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,00Mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 4,52 mts y 16,20 mts con bienhechuría de Roselia Rivero, SUR: En 20,05 mts son bienhechuría Maritza González, ESTE: En 9,95 mts con bienhechuría de Yaneth Colmenarez y ;OESTE: En 9,00 mts con calle 5. Que en las mismas invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,ºº).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MAIGUALIDA ESCALONA COLMENAREZ y RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7464.839 y V-20.051.844 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YOLEIDA YUSMARY VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.402.806 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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