REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 18 de Julio de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0014-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitantes: SAMUEL COLMENAREZ

Vista la solicitud presentada por el ciudadano SAMUEL COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nos. V-2.119.874 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE VEGAS HERNANDEZ, inscrita con el Inpreabogado Nº 86.004, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada bajo el Numero Catastral 130601U120803. Dichas bienhechurias están ubicadas en la Avenida Principal, Calle 6 de Octubre, sector I, Colinas del sur, Casa S/N, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS (452,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de Once metros con Veinte centímetros (11,20 Mts) con Calle Principal que es su frente; SUR: En línea de Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) con Callejón 1; ESTE: En línea de Treinta y Siete metros con Treinta centímetros (37,30 mts) con Olinto Torres y OESTE: En línea de Treinta y Dos metros con Treinta centímetros (32,30 mts) con Alfredo Mata mas una linea quebrada Cinco Metros, para un total por el oeste de Treinta y Siete metros cuadrados con Treinta centímetros (37,30 Mts). Dichas bienhechurías constan de Una (1) Casa de Cinco (5) habitaciones con medidas de tres metros de largo por cuatro metros de ancho, tres (3) baños, una cocina compartida para sala comedor de tres metros por cuatro metros, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas de hierro con cristales de vidrios, dos puertas de madera, cerca de bloque y tubos de hierro, una escalera de concreto armado que sirve de entrada y dos (2) garajes con tubos de hierro y techados, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAMS RAMON ARRIECHE URDANETA y BRUNO ANTONIO GATICA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.604.762 y V.-6.271.263 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: SAMUEL COLMENARES, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.



ELGR/Yt/borges