REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 18 de Julio de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0071-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitantes: MIXSSORE YUZBAYHTZ MARTINEZ y JESUS GABRIEL ASUAJE LOPEZ

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIXSSORE YUZBAYHTZ MARTINEZ y JESUS GABRIEL ASUAJE LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.843.250 y V-7.412.762 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LILIBETH C. VASQUEZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 158.728, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizaron con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la División Municipal de Catastro del Municipio Palavecino del Estado Lara y signada bajo el Numero Catastral 130601170243. Dichas bienhechurias están ubicadas en la Urbanización Tarabana II, Sector II, final de la Calle 18, Numero 40, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y TRES CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (163,60 Mts²), y con área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUDRADOS (114,99 Mts²) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8.00 mts con Yudith de Medina; SUR: En línea de 8,00 mts con Calle 18, Nº 40, Urbanización Tarabana II; ESTE: En línea de 20,45 metros con Georgina Mendoza y OESTE: En línea de 20,45 metros con Aleida Guevara de Guerra. Dichas bienhechurías constan de Una (1) Casa distribuida de la siguiente manera: Un (1) porche, piso rustico con techo de platabanda, portón, puerta y rejas de hierro, un (1) garaje con piso rustico, frente con dos (2) ventanas panorámicas y puerta de madera y al fondo puerta de hierro y enrejado, sala, cocina empotrada, piso de cerámica, tres (3) cuartos con puerta de madera, ventanas panorámicas, piso de cerámica, dos (2) baños empotrados de cerámicas, patio todo cercado en bloque, techo de acerolit, un (1) lavandero cercado totalmente de bloques. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LISBETH MARIA VASQUEZ PINEDA y RAMONA ISABEL PEREZ DE MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.143.274 y V.-7.329.239 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: MIXSSORE YUZBAYHTZ MARTINEZ y JESUS GABRIEL ASUAJE LOPEZ, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.



ELGR/Yt/borges