REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.


Cabudare, 14 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0072-14

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Solicitantes: MARBELIS DEL CARMEN HERRERA DE PEROZO, GISELA PASTORA HERRERA VARGAS, ALEXIS JOSE HERRERA VARGAS, FREDDY ENRIQUE HERRERA VARGAS Y JAVIER ALEXANDER HERRERA VARGAS


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARBELIS DEL CARMEN HERRERA DE PEROZO, GISELA PASTORA HERRERA VARGAS, ALEXIS JOSE HERRERA VARGAS, FREDDY ENRIQUE HERRERA VARGAS Y JAVIER ALEXANDER HERRERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-7.418.680, V-7.435.493, V-10.846.888, V-10.846.920 y V-10.846.889 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO GIURIA CHIRINOS, inscrito con el Inpreabogado Nº 177.107, donde manifiesta se les declare como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE EDECIO HERRERA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-2.599.468, de este domicilio y padres de los solicitantes nombrados anteriormente, quien falleció el día: 14-06-2014, en la Piedad Norte, Carrera 1 con Calle 5, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara.
En fecha: 27-06-2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se acuerda Librar Edicto a los fines de emplazar a todas las personas que pudieran verse afectado sus derechos con la presente solicitud.
En fecha: 17-07-2014, el ciudadano Alexis José Herrera Vargas identificado en autos, asistido por el Abogado Carlos Giuria, Inpreabogado Nº 17.107, donde consigno mediante diligencia el ejemplar del Edicto publicado en el diario El Impulso de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha: 16-07-2014, por lo que le concede valor probatorio por considerar este Tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al publico del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 432 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha: 07-08-2014, el ciudadano ALEXIS JOSE HERRERA VARGAS, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Carlos Giuria, Inpreabogado Nº 17.107, donde consigna mediante diligencia las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos a los fines de ser escuchados.
En fecha: 11-08-2014, se recibieron las declaraciones de las ciudadanas MARIA GERGINA MENDEZ DE ARAUJO y DOMINGA COROMOTO PACHECO BURGOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.336.353 y V-7.423.991 respectivamente, quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas en la solicitud. Para decidir este Tribunal observa las siguientes consideraciones:
I
Solicita los peticionantes, que se les declare únicos y universales herederos del causante JOSE EDECIO HERRERA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, de oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-2.599.468, de este domicilio y padres de los solicitantes nombrados anteriormente, quien falleció el día: 14-06-2014, en la Piedad Norte, Carrera 1 con Calle 5, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara. Según consta en Acta de Defunción No. 57, expedida en fecha 15-06-2014, cursante en el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara.
II
Consta igualmente las partidas de nacimientos de los ciudadanos: MARBELIS DEL CARMEN HERRERA VARGAS, GISELA PASTORA HERRERA VARGAS, ALEXIS JOSE HERRERA VARGAS, FREDDY ENRIQUE HERRERA VARGAS Y JAVIER ALEXANDER HERRERA VARGAS, hijos habidos con la ciudadana FRANCISCA VARGAS, según partidas de Nacimientos emitidas por el Registro Civil de Palavecino, signada con el Nº 553 la primera y las demas emitidas por el Registro Civil de la Parroquias Jose Gregorio Bastidas, signadas con los numeros: 121, 140, 262, 223 respectivamente, según se evidencia en los folios 10, 11, 12, 13 y 14 de la presente solicitud; donde fundamentan su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto JOSE EDECIO HERRERA PEREZ.
En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”.
III
De todo ello, al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal, y analizadas las declaraciones de los ciudadanas MARIA GERGINA MENDEZ DE ARAUJO y DOMINGA COROMOTO PACHECO BURGOS, antes identificadas, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes. En consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del Acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, y las Actas de Nacimiento de los solicitantes identificado anteriormente, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes y el Del Cujus, motivo por el cual debe ser declarada su condición como únicos y universales herederos del ciudadano JOSE EDECIO HERRERA PEREZ. Y así se declara.
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, DECLARA a los ciudadanos: MARBELIS DEL CARMEN HERRERA DE PEROZO, GISELA PASTORA HERRERA VARGAS, ALEXIS JOSE HERRERA VARGAS, FREDDY ENRIQUE HERRERA VARGAS Y JAVIER ALEXANDER HERRERA VARGAS, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE EDECIO HERRERA PEREZ.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.



ELGR/Yt/borges