Quibor, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 302-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA RODRIGUEZ y DALIANYS PASTORA MENDOZA TORREALBA. Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.101.140 y V-18.430.639 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: JHONNYS DAVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 143.833. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión llamada “HATICO DE LOS JIMENEZ”, ubicado específicamente en la Caserío Campo Alegre, Kilómetro 23, Jurisdicción de la Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 MTS/2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea de (50,00 mts), con ocupaciones que son o fueron de Aurambi José Gimenez; SUR: En línea de (50,00 mts), con ocupaciones que son o fueron de Félix Antonio Yépez Colmenarez; ESTE: En línea de (50,00 mts), con Calle Vecinal y por el ; OESTE: En línea de (50,00 mts), con ocupaciones que son o fueron de Ángel Mendoza. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MENDOZA RODRIGUEZ y DALIANYS PASTORA MENDOZA TORREALBA, plenamente identificados en auto, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud Nº 302-2014.-
YGD/HENRY.
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