Quibor, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
SOLICITUD Nro 560-2014-
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ARELYS YELITZA MONTEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.273.134, de este domicilio, soltera y asistida en este acto por la abogada BEATRIZ LOVERA, IPSA Nº 114.881, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno PROPIO, con un àrea de ciento noventa y seis metros cuadrados con dos centímetros (196,02 mts2) y un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ARELYS YELITZA MONTES JIMENEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Arenales sector Reinaldo Martinez, Parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jimènez del Estado Lara, con los siguientes linderos particulares son: NORTE: Con callejón sin numero SUR: con ocupaciones de Dilcia Mendoza ESTE: Con ocupaciones de Jorge Galindez y por el OESTE: Con ocupaciones de Paul Torrellez.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los dos testigos presentados en su debida oportunidad, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ARELYS YELITZA MONTEZ JIMENEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
EL (LA) SECRETARIO (A) ACCIDENTAL
Exp. 560-2014
Yadira
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