Quibor 23 de septiembre de 2014
203º y 154º
SOLICITUD: Nº 588-2013.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOHNNY ROMAN SIVIRA AGUERO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.124.467, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JHONNYS E. DAVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 143.833. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión llamada “NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA”, ubicado específicamente en el Barrio Primero de Mayo, en la Calle 9B entre Avenidas 22 y 23, Jurisdicción de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUDRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.266,30 Mts2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: con ocupaciones que son o fueron de Rosa Elvira Pérez; SUR: con ocupaciones que son o fueron de Evaristo Freitez; ESTE: con ocupaciones que son o fueron de Rómulo Aranguren, Calle 9B que es su frente ; y OESTE: con ocupaciones que son o fueron de Ramón Rivero. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de el Ciudadano: JOHNNY ROMAN SIVIRA AGUERO, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
Solicitud Nº 588-2013.-
YGD/HENRY.
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