Quibor: 30 de Septiembre
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 554-2014.-
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE DANIEL COLMENARES PEREZ, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.412.322, domiciliado en la Avenida 4, Simón Bolívar entre calle 3 San Joaquín y calle 4 Baudilio Rojas, Parroquia Pío Tamayo, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BERNABE ANTONIO FLORES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social Abogado bajo el Número: 143.855. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno PROPIO ubicado en la AVENIDA 4, SIMON BOLIVAR ENTRE CALLE 3 SAN JOAQUIN Y CALLE 4 BAUDILIO ROJAS, PARROQUIA PIO TAMAYO, SANARE, MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA, el cual tiene un área de superficie de terreno de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (37,86Mts2); y un área de construcción de: TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (37,86Mts2) cuyos linderos particulares son los siguientes: NORESTE: En línea recta de siete metros con veinticuatro centímetros (7,24 m) con ocupaciones de José Daniel Colmenares Pérez, SURESTE: En línea recta de ocho metros con treinta y tres centímetros (8,33 m) con ocupaciones de Julio Medina, SUROESTE: En línea recta de siete metros con treinta centímetros (7,30 m), con línea quebrada de tres metros con diecisiete centímetros (3,17 m) y luego con línea de un metro con veintisiete centímetros (1,27 m) con ocupaciones de José Daniel Colmenares Pérez. NOROESTE: En línea recta de tres metros con noventa y cinco centímetros (3,95 m) con avenida 4 Simón Bolívar que es su frente. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00 Bs.), y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano: JOSE DANIEL COLMENARES PEREZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS





Solicitud Nº 554-2014.-
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