REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2013-000082.-
SOLICITANTES: MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO y ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON, Venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.280.934 y 10.764.987, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIE ARMARY FLORES FIGUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.945.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR CONVERSION EN DIVORCIO.
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que fue presentada en fecha 26-02-2013, por los ciudadanos MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO y ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 7.280.934 y 10.764.987, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JULIE ARMARY FLORES FIGUERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.945, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva Tucacas, Estado Falcón, en fecha 11/10/2008, según Acta Nº 65, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho, los cuales manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos. Consta en auto del Tribunal de fecha 27-02-13, se le da entrada. En fecha 27-02-2013, se libró la correspondiente Boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 31 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público. Consta el folio 10 de fecha 08-08-14, los ciudadanos Maritza Antonia Figuera Jaramillo y Antonio José Sosa Mogollón, anteriormente identificados, asistidos por la Abogada Julie Flores, identificada en autos, solicita se declare dicha conversión en divorcio.
Esta Sala para decidir observa que la presente solicitud en principio no es estimable en dinero y se considera la misma de las acciones no contenciosas menores a tres mil unidades tributarias (3.000 u.t.) que la Resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia atribuye en competencia a los Juzgados de Municipio y conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente, a petición de los cónyuges y con vista del procedimiento anterior, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico, como consta en diligencia de fecha 15-03-2013.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 26 de Abril del año 2.013 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, resulta procedente lo aquí solicitado y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO y ANTONIO JOSE SOSA MOGOLLON, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, Tucacas Estado Falcón, en fecha 11/10/2008, según Acta Nº 65, llevados en los libros de Matrimonios Civiles de dicho despacho.
TERCERO: Liquídese la sociedad de gananciales en los términos
acordados en la solicitud de separación de cuerpos.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese. Liquídese la sociedad de gananciales.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMÁN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68/2014 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN.
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