REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-0000277.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON LISANDRO RAMOS MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.382.383, asistido por la Abogada en ejercicio RACERY DEL CARMEN RIVERO RIERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.745.133, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.643, en el cual solicita se le declare a él y conjuntamente con sus legítimos hijos ciudadanos BELKIS COROMOTO RAMOS NIEVES, YANIRA DE LA CHIQUINQUIRA RAMOS DE CASTRO, THAIS NOELYS RAMOS NIEVES, RAMON ANTONIO RAMOS NIEVES, DAISY JOSEFINA RAMOS DE ROJAS, NEIDA ROSA RAMOS NIEVES, CHARIMATH GIGUI RAMOS NIEVES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.630.847; V- 9.639.014; V- 12.942.834, V- 11.695.413, V- 5.931.214, V- 5.930.180, V- 15.057.092; respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALINDA DEL CARMEN NIEVES DE RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.920.736, y falleció ab-intestato el día 28 de Julio de 2013, siendo su ultimo domicilio en la Calle 19, Sector La Greda, casa Nº 03-06, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 21 de Julio de 2014, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos TEODULA ROSA MELENDEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.246.268, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle 01 entre 5 y 6, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, CARLOS MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.802.702, domiciliado en la Calle Bolivariana, Sector Simón Rodríguez, casa S/N, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, DANY JESUS OLIVERA VILLABONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.673.883, domiciliado en la Calle 2 del Barrio Lara, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y al solicitante, constándoles que el y sus hijos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALINDA DEL CARMEN NIEVES DE RAMOS, antes identificada, a los ciudadanos RAMON LISANDRO RAMOS MONTERO, BELKIS COROMOTO RAMOS NIEVES, YANIRA DE LA CHIQUINQUIRA RAMOS DE CASTRO, THAIS NOELYS RAMOS NIEVES, RAMON ANTONIO RAMOS NIEVES, DAISY JOSEFINA RAMOS DE ROJAS, NEIDA ROSA RAMOS NIEVES, CHARIMATH GIGUI RAMOS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.382.383, V- 9.630.847; V- 9.639.014; V- 12.942.834, V- 11.695.413, V- 5.931.214, V- 5.930.180, V- 15.057.092, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez

ABG. RAFAEL JOSÉ MARTÍNEZ RIVERO
La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.


La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI.