REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000517.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.850.948, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR JOSE LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Galpón, con construcción a punta de techo, constante de una (01) planta, estructura de construcción: Concreto armado y Hierro; tipo paredes: Bloque de cemento; pintura de paredes: Sin pintura; acabado de paredes: Sin friso; estructura techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit, Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Tierra; Ventanas: Sin ventanas; Puertas: Sin puertas, Accesorios (rejas): Sin rejas, Instalaciones eléctricas: Externas; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Sin baño, Categoría: Galpón Simple; en un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (119,56 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (13.195,90 Mts2) ubicada en la Avenida Rotaria del Barrio San Vicente, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rotaria-frente; SUR: Terreno de Giovanny Rodríguez; ESTE: Terreno se desconoce su Dueño y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEONEL ANTONIO LOPEZ VALERA y MARIA ANGELICA GOMEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.250.614 y V- 9.845.369 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ