REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000522.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.762.587, asistido por el Abogado en ejercicio IGNACIO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.746, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constantes de dos (02) habitaciones, un (01) baño simple, Nº de construcción: uno (01), una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, con estructura de construcción: Concreto armado; tipo paredes: Bloque de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Sin friso; estructura techo: Concreto armado; cubierta externa de techo: Concreto, Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): En puertas y ventanas, Instalaciones eléctricas: Rudimentarias; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Baño simple; en un área de construcción de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (46,03 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (242.51 Mts2) ubicada en la Vereda 08 E/Calle 12A Ignacio Zubillaga y Callejón Antonio Díaz, Urbanización La Guzmana, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda 08 (frente); SUR: Parcela 004-004-003; ESTE: Parcela 004-004-034 y OESTE: Parcela 004-004-032. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LIXCE ANTONIO RICO CARRASCO y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.843.317 y V- 12.944.238, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LUIS FELIPE LAMEDA FERNANDEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO


La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ