REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000471.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.303.798, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil IGLESIA MINISTERIO CENTRO CRISTIANO SINAÍ, asistido por la Abogado en ejercicio MARITZA SUAREZ DE HERRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 192.787, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en un (01) Galpón Simple, de una (01) Habitación; dos (02) Baños; una (01) Sala, una (01) Cocina; con estructura de construcción: Hierro, tipo de paredes: Bloque de Cemento, Pintura: Sin pintura; acabado de paredes: Sin friso, estructura de techo: Hierro, Cubierta externa techo: Riplet y Zinc, Cubierta Interna de Techo: No posee; Piso: Pavimento, Ventanas: Hierro Puertas: Sin puertas; Accesorios (rejas): En Ventanas, instalaciones eléctricas: Externas, estado de conservación Regular, Instalaciones Sanitarias: Baño Simple, en un área de construcción de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (166,10 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejidos Rurales que posee una extensión de DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (10.944,85 Mts2), ubicadas en la Carretera Lara Zulia, Manzanilla, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Elio Sánchez; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Parcela de Gonzalo Vásquez; y OESTE: Callejón Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Sin incluir el valor del Terreno, Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos JESUS ANTONIO HERNANDEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.694.824, domiciliado en el Sector Valparaíso, Calle 7, con callejón sin número, casa S/N, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y VENANCIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.239.389, domiciliado en el Sector Manzanilla, Carretera Lara Zulia, Municipio Torres del Estado Lara. Las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la Asociación Civil IGLESIA MINISTERIO CENTRO CRISTIANO SINAÍ, representada en este acto por el Ciudadano ELIO JOSE SANCHEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 89/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ