REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000534.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSO ANTONIO LAMEDA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.801.689, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías formadas por una (01) Planta, una (01) Habitación, Nº de construcción: dos (02), con estructura de construcción: Concreto armado; tipo paredes: Bloque de cemento; pintura de paredes: Sin pintura; acabado de paredes: Friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit, Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): Sin rejas, Instalaciones eléctricas: Rudimentarias; Estado de conservación: Bueno; Instalaciones Sanitarias: Sin baño; existe un tanque de almacenamiento de agua, capacidad 30.000 litros, un galpón simple de 7x14 área 98.00 m2, cuarto de depósito 6x6, área 36.00 m2; en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (133,12 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural de la Municipal con una superficie global que mide VEINTE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (20.782.08 Mts2) ubicadas en el Sector Chirico, Calle Jesús Pinto, con Calle Leopoldo Suarez, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Hugo Noriega y Edgar Vielma; SUR: Calle Leopoldo Suarez; ESTE: Terreno de Edgar Vielma y Cooperativa el Chirico; y OESTE: Calle Jesús Pinto y Terreno de Hugo Noriega. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE CHIRINOS SEGUERI y GABRIEL RAMON SUAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.234.766 y V- 9.851.639, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano NELSO ANTONIO LAMEDA ESCALONA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ