REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP12-S-2014-000536.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO RAMON VENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.194.073, asistido por la Abogada en ejercicio ZORAIDA JOSEFINA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Local Comercial, con estructura de construcción: Concreto armado; tipo paredes: Bloque de cemento; pintura de paredes: Caucho; acabado de paredes: Friso liso; estructura de techo: Hierro; cubierta externa de techo: Acerolit, Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Cemento pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro, Accesorios (rejas): En ventanas, Instalaciones eléctricas: Externas; Estado de conservación: Regular; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; en un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (30,55 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de la Municipalidad que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (196.74 Mts2) ubicadas en la Calle Sin Nombre, Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Filomena Ventó; SUR: Calle Sin Nombre (Su Frente); ESTE: Casa-Solar de Alejandra Montilla; y OESTE: Calle Sin Nombre. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EUDIS OMAR OVIEDO SUAREZ y HUGO JOSE MARCHAN EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.931.685 y V- 11.693.493, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO RAMON VENTO, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez
ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ