REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº KP12-S-2014-000415.-


Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Junio del año Dos Mil Catorce 2014, presentada por los ciudadanos AQUILES DE JESUS ESPINOZA ALEGULLAR y LIZMARY BEATRIZ GUTIERREZ DE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.939.458 y V- 9.848.716 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 9222, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijo de nombres AMARILIS ISABELA ESPINOZA GUTIERREZ, AQUILES JOSE ESPINOZA GUTIERREZ, Y ANDRY CAROLINA ESPINOZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.952.653, V- 20.941.211 y V- 20.250.858, respectivamente, no adquirieron bienes que pudieran considerarse de la sociedad de gananciales; admitida la solicitud en fecha Primero (01) de Julio de 2014, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 08 de Agosto de 2014, e inserta al folio quince (15) el ciudadano Alguacil de este Despacho, consigno la respectiva Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Titular Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; asimismo el Siete (07) de Agosto de 2014, la ciudadana Fiscal Titular Décimo Cuarta (14º) del Ministerio Público consigna opinión favorable a la solicitud formulada.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, realizada por los ciudadanos AQUILES DE JESUS ESPINOZA ALEGULLAR y LIZMARY BEATRIZ GUTIERREZ DE ESPINOZA, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 18 de Agosto de 1987, inserta bajo el Nº 141, de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2014. Años: 204º y 155º.
El Juez


Abg. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2014, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 am, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ