Exp. 2281/14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: JUAN OBERTO REFUNJOL TERAN y ANA DOLORES LOZADA DE REFUNJOL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.317.033 y 11.614.473 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ESTILITA MORALES INFANTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 205.719.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
En fecha 01 de Julio de 2014, se distribuyó la presente solicitud en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en fecha 02 de Julio de 2014, se le da entrada a la misma, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JUAN OBERTO REFUNJOL TERAN y ANA DOLORES LOZADA DE REFUNJOL, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.317.033 y 11.614.473 respectivamente, domiciliados en la jurisdicción del Estado Trujillo, Asistidos por la abogada: ESTILITA MORALES INFANTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 205.719, quienes expusieron: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 1.990, contrajimos Matrimonio Civil por ante Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio que consignamos marcado con la letra “A”. SEGUNDO: El cual fue nuestro último domicilio conyugal en el Sector La Guaca casa s/n, Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo. TERCERO: En Nuestra Unión Matrimonial procreamos dos hijos de nombres: OBER JOSUE REFUNJOL LOZADA, C.I. 23.776.891, de 23 años de Edad de la cual anexo marcado con la letra “B” la copia de la Cédula, y marcada con la letra “C” la copia de la Partida de Nacimiento y JUAN OBERTO REFUNJOL LOZADA, C.I. 23.775.890, de 21 años de Edad de la cual anexo marcado con la letra “D” la copia de la Cédula y marcada con la letra “E” la copia de la Partida de Nacimiento. CUARTO: Es el caso Ciudadano Juez, que vivimos varios años en armonía, pero nuestra vida conyugal cambio y fue interrumpida el 03 de Febrero del 2.009, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna. Razón por la cual estimamos que nuestra situación encuadra dentro del Supuesto Legal del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es decir, “La Ruptura Prolongada de la Vida en Común” por un lapso de cinco años y, en consecuencia solicitamos decrete EL DIVORCIO con todos los pronunciamientos de Ley. QUINTO: Durante nuestra unión matrimonial no hubo adquisición de bienes. SEXTO: Pedimos sea notificado el Fiscal del Ministerio Publico, todo a los fines legales consiguientes. Igualmente, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en la definitiva declara con lugar.
Admitida la presente solicitud en fecha 02 de Julio de 2014, el Tribunal ordena la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 16 de Julio de 2014, lo cual se evidencia al folio trece (13) del expediente.
En fecha 04 de Agosto de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público presenta escrito, en el cual opina, que no tiene objeción alguna; en la misma fecha el Tribunal agrega el mencionado escrito a los autos respectivos.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 4, signada con el N° 10, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JUAN OBERTO REFUNJOL TERAN y ANA DOLORES LOZADA DE REFUNJOL, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante el Prefecto de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, el día Catorce (14) de Febrero del año 1990, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio N° 10 que corre inserta al folio 4.
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, desde el 03 de Febrero del 2009, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y decidieron no continuar con dicha relación, donde la vida en común entre ellos no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de dicho matrimonio y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos; JUAN OBERTO REFUNJOL TERAN y ANA DOLORES LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.317.033 y V-11.614.473 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Catorce (14) de Febrero del año 1990, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 10, que corre inserta al folio 04 del expediente.
No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY