REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2.014).- 204° y 155°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, proveniente del Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo presentada por los ciudadanos: EDGAR ANTONIO VIELMA PEÑA Y MARBELIS CAROLINA CACERES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-15.216.713 y V-18.733.631 respectivamente, domiciliados en el Municipio Candelaria, del Estado Trujillo; asistidos por los Abogados en ejercicio: MIGUEL JOSÉ CASTRO VILORIA Y JOSE ALDEMAR URBINA VICTORA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 218.255 y 169.615,en ese orden, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa, luego de la revisión efectuada al escrito que encabeza la presente solicitud, así como los recaudos consignados pudo observar que los solicitantes indicaron como su ultimo domicilio conyugal el Sector Piedra Azul, Parroquia Bolivia, del Municipio Candelaria, del Estado Trujillo. En este orden de ideas es de advertir que en la Resolución No. 2.009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, el Tribunal Supremo de Justicia delegó competencia a los Juzgados de Municipio para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, si bien esta afirmación es correcta, no es menos cierto que el artículo 3º de la referida Resolución establece: “ Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio …”. (Resaltado del tribunal).
Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
Ahora bien, por cuanto se observa que el ultimo domicilio conyugal fue el Sector Piedra Azul, Parroquia Bolivia, del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, la Juez de este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO VIELMA PEÑA Y MARBELIS CAROLINA CACERES, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-15.216.713 y V-18.733.631 respectivamente y declinar la competencia a el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INCOMPETENCIA DE LA JUEZ EN RAZÓN DEL TERRITORIO y DECLINA LA COMPETENCIA a el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se ordena la remisión del presente expediente, en anexo a oficio, al referido Tribunal, firme como quede la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BEATRIZ ANGÉLICA VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se anota su Entrada bajo el Nro. 0048-14, del libro respectivo.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.