TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil catorce (2014)
204° y 155°

SOLICITANTE: LILIA TERESA MARQUEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-SOLICITUD: 0021-14.-

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: LILIA TERESA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.129.345, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre, asistida por la Abogada: MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.606, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus LILIA MARGARITA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.316.855, fallecida en fecha Trece (13) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 37, de fecha Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Diez (2.010), la cual cursa en el folio tres (03) de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción de la de Cujus; LILIA MARGARITA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE MARQUEZ, partida de Nacimiento de los ciudadanos: COROMOTO DEL CONSUELO MARQUEZ DE TOVAR, TADEO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, MAYRA FRANCIS MARQUEZ RODRIGUEZ y la Suscrita LILIA TERESA MARQUEZ RODRIGUEZ.
En este estado procede esta Juzgadora a realizar el análisis de las pruebas presentadas y Observa: Primero: Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 37, de fecha Diecinueve (19) de Febrero Dos Mil Diez (2.010), que cursa en el folio tres (03) de la presente Solicitud, con la cual se demuestra tal y como lo alegó la solicitante, la muerte de la de Cujus LILIA MARGARITA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE MARQUEZ, fallecida en fecha Trece (13) de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Segundo: Partida de Nacimiento de los Ciudadanos: COROMOTO DEL CONSUELO MARQUEZ DE TOVAR, TADEO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, MAYRA FRANCIS MARQUEZ RODRIGUEZ y LILIA TERESA MARQUEZ RODRIGUEZ. Signadas bajo los Nros. 7843, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Coquivacoa, Maracaibo; Nº 1.866, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas; Nº 1.642 asentada por ante el Registro Principal del Estado Trujillo y Nº 3032, asentada por ante el Registro Principal del Estado Trujillo, donde Certifica: Que los Titulares de las referidas Partidas de Nacimiento eran hijos de la Extinta LILIA MARGARITA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE MARQUEZ. Tercero: Declaración de las testigos: MARLY ELENA BLANCO CASTILLO Y LIZNAICY JOSEFINA GARCIA BRICEÑO, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Catorce (2014), cursante a los folios 20 al 23 de la presente Solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana: LILIA TERESA MARQUEZ RODRIGUEZ, así como también conocen a sus hermanos: COROMOTO DEL CONSUELO MARQUEZ DE TOVAR, TADEO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, MAYRA FRANCIS MARQUEZ RODRIGUEZ, igualmente les consta, por el cocimiento que de ellos tienen que la extinta LILIA MARGARITA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE MARQUEZ falleció en día 13 de Febrero del año 2010, así mismo les consta que al fallecer la Ciudadana LILIA MARGARITA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE MARQUEZ quedaron como únicos y universales herederos sus hijos COROMOTO DEL CONSUELO MARQUEZ DE TOVAR, TADEO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, MAYRA FRANCIS MARQUEZ RODRIGUEZ y LILIA TERESA MARQUEZ RODRIGUEZ, como también saben y les consta que la extinta era de estado Civil viuda y no dejó otros descendientes, ni hijos adoptivos.- Dichos testigos le merecen fe a esta Juzgadora, toda vez que los mismos fueron contestes en sus declaraciones.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LILIA MARGARITA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. V-1.316.855, fallecida en fecha Trece (13) de Febrero del Año Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo, signada con el Nº 37, de fecha Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud a los ciudadanos: COROMOTO DEL CONSUELO MARQUEZ DE TOVAR, TADEO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, MAYRA FRANCIS MARQUEZ RODRIGUEZ y LILIA TERESA MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.761.410; V- 5.778.762; V-11.129.344 y V-11.129.345 en su condición de hijos de la extinta: LILIA MARGARITA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE MARQUEZ.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO TORRES


BAVV/dagb.-