TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Trujillo, Veintinueve (29) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

SOLICITANTE: MARIA LEONOR CEGARRA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-SOLICITUD: 0025-14.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MARIA LEONOR CEGARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 3.216.619, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Centro, jurisdicción de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistida por la profesional del derecho Yaneth Carolina Araujo Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.776, mediante la cual expone lo siguiente:
Que el día Ocho (08) de Julio del 2013, en su residencia en Flor de Patria, Calle Principal, Casa S/N, jurisdicción de la parroquia Flor de Patria del Municipio Pampán estado Trujillo, falleció su legítimo hijo, ciudadano JHONNY GREGORIO PARRAGA CEGARRA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-12.939.368, quedando su persona como única y universal heredera. Que lo antes expresado, se evidencia de la documentación que acompaña, a saber: 1) Original del Acta de Defunción del causante Jhonny Gregorio Parraga Cegarra, que anexa marcada con la letra “A”. 2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del extinto, marcada con la letra “B”. 3) Datos Filiatorios del causante marcados con la letra “C”. 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante marcadas con la letra “D”. 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Trujillo del Estado Trujillo marcado con la letra “E”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ocurre ante este Tribunal para que previo el pronunciamiento respectivo, se declare a la solicitante en su condición de madre, como Única y Universal Heredera del extinto JHONNY GREGORIO PARRAGA CEGARRA.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas por la solicitante, como son: Partida de Nacimiento del causante expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y su Acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria, Municipio del municipio Pampan de estado Trujillo, y del Acta de Defunción del ciudadano REYES DEL CARMEN PARRAGA, padre del extinto emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampán del estado Trujillo inserta al folio Catorce (14); observa que efectivamente el ciudadano Jhonny Gregorio Parraga Cegarra, falleció el día 08 de Junio de 2013; que era hijo de Reyes del Carmen Parraga (premuerto) y de la solicitante Ciudadana María Leonor Cegarra; que aunado a las declaraciones de los ciudadanos: Pedro Daniel Rodríguez Duran y Marisol Márquez Parraga, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.937.337 y V- 12.721.041 respectivamente, rendidas ante la Notaría Pública de Trujillo, en fecha 03 de julio de 2.014, quienes manifestaron que conocen desde hace muchos años de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Leonor Cegarra; que igualmente conocieron al extinto Jhonny Gregorio Parraga Cegarra; que saben y les consta que el extinto no procreó hijo alguno; que es cierto y les consta que Maria Leonor Cegarra en su condición de legitima progenitora del causante es la única y universal heredera de Jhonny Gregorio Parraga Cegarra y que no existen otros descendientes de éste; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos.
En relación al pedimento formulado en la presente solicitud, de que se declare como única y universal heredera del causante Jhonny Gregorio Parraga Cegarra a la ciudadana Maria Leonor Cegarra en su condición de madre del referido causante, observa el Tribunal al respecto lo siguiente:
Los articulo 822 y 825 del Código Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 822. “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendiente cuya filiación esté legalmente comprobada”
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciera sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad.
No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes”.
De lo antes trascrito se puede concluir que solo corresponderá a los ascendientes el derecho a suceder si el causante no dejara hijos ni descendientes; por lo tanto, como puede observarse de la presente solicitud y sus anexos, el causante Jhonny Gregorio Cegarra Parraga, no dejó descendientes, figurando como sus ascendientes sus legítimos padres, que según el orden de suceder son los que la ley les da el derecho a concurrir a solicitar la declaratoria como únicos y universales herederos de los bienes dejados por el causante; habiendo su progenitor ciudadano Reyes del Carmen Parraga muerto como quedo evidenciado con el acta de defunción del mismo; a tenor de lo establecido en el artículo 825 del Código Civil el derecho le asiste solo a la ciudadana Maria Leonor Cegarra. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JHONNY GREGORIO PARRAGA CEGARRA, fallecido ab- intestato en fecha OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO 2.013 en el Municipio Pampan del estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil del municipio Pampan del estado Trujillo, asentada bajo el No. 15, que corre inserta en autos al folio 02 del expediente, a la ciudadana: MARIA LEONOR CEGARRA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.216.619 en su condición de madre del causante JHONNY GREGORIO PARRAGA CEGARRA. ASI SE DECIDE.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo del Tribunal.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ ANGELICA VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.