TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
PARTES: DON LUIS EMILIO PEREZ MONTILLA Y MARIA ESTHER REYES CASTELLANOS.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0028/2.014.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 15 de Julio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: DON LUIS EMILIO PEREZ MONTILLA Y MARIA ESTHER REYES CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.137.615 y V-21.207.426, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: RICARDO RAFAEL MENDOZA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.369, quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, Acta Nº 04, de fecha Veinte (20) de Febrero de 2009, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio cinco (05) de la Solicitud, marcada con la letra “A”.-
Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector El Pensil, Municipio Pampán del Estado Trujillo.-
Que desde el mes de Mayo del año 2009, interrumpieron su vida en común por más de cinco (05) años.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 21 de Julio de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 11 de Agosto de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: DON LUIS EMILIO PEREZ MONTILLA Y MARIA ESTHER REYES CASTELLANOS ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Veinte (20) de Febrero de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde el mes de Mayo del año 2009, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: DON LUIS EMILIO PEREZ MONTILLA Y MARIA ESTHER REYES CASTELLANOS. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veinte (20) de Febrero de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 04, que anexan al folio cinco (05) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil del Municipio Pampan del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.
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