TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

PARTES: CARLOS ANTONIO LINARES VALERO Y MARIA ALEJANDRA PEÑA BENITEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.-
SOLICITUD: 0032/2.014.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 21 de Julio de 2.014, se recibió Solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO LINARES VALERO Y MARIA ALEJANDRA PEÑA BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.939.862 y V-16.652.609, respectivamente, domiciliados en el Sector Monay, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo y en el Sector El Hatico, Jurisdicción del Municipio Trujillo, Estado Trujillo en su orden, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS FARIA V. , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.649 , quienes expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, Acta Nº 01, de fecha Cinco (05) de Enero de 2002, según consta en copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexan al folio cinco (05) de la Solicitud, marcada con la letra “A”.-

Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Monay, Jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.-
Que desde hace más de cinco (05) años, decidieron separarse de cuerpo y en efecto suspendieron sus vidas en común sin que hasta la presente fecha lo hayan reanudado.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.-
Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno Tribunal a solicitar el Divorcio conforme lo contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.-
En fecha 25 de Julio de 2.014, se le dio entrada, se ADMITIO la Solicitud, en la misma fecha y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acordó Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante boleta de Notificación y se expidió copia certificada de la Solicitud de Divorcio y del auto de admisión, para que dentro de los diez (10) días siguientes a que conste en autos su Notificación haga uso del derecho de oposición.-
En fecha 11 de Agosto de 2.014, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
En fecha 23 de Septiembre de 2.014, se recibió escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde manifiesta que NO EXISTE OBJECIÓN alguna en relación a la presente solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-

UNICO
De la exposición realizada por los cónyuges: CARLOS ANTONIO LINARES VALERO Y MARIA ALEJANDRA PEÑA BENITEZ, ya identificados, up supra, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Cinco (05) de Enero de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache, Estado Trujillo, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta en autos y muy especialmente de los alegatos planteados por los cónyuges donde manifiestan que se separaron desde hace más de cinco (05) años, considera esta Juzgadora que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO LINARES VALERO Y MARIA ALEJANDRA PEÑA BENITEZ.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Cinco (05) de Enero de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 01, que anexan al folio cinco (05) del expediente.- ASÍ SE DECLARA.-
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Civil de la Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Catorce.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. BEATRIZ A. VALENZUELA V.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRICEÑO T.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ MARINA BRCIEÑO T.