TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


204° y 155°

SOLICITUD N°: 2.282-2.014.
SOLICITANTE: MARIA EUGENIA CAÑIZALEZ GODOY.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA CAÑIZALEZ GODOY, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío “Loma de Bonilla”, Jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.217.648, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.365, mediante la cual solicita se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE MODESTO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío “Loma de Bonilla”, Jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.921.845, fallecido ab-intestato, en fecha 16 de Junio de 2.014.-
Vista la copia certificada del Acta de Defunción del de Cujus, ciudadano: JOSE MODESTO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 49, del Año 2.014, Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARIA EUGENIA CAÑIZALEZ GODOY, emitido por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, N° 84, Folio 43, año: 1.983.-
En fecha 18 de Julio de 2.014, se le dio entrada y se ordenó tomar declaraciones a los ciudadanos que oportunamente presenten la parte solicitante, para que declaren acerca del interrogatorio que les será formulado a viva voz.-
En fecha 30 de Julio de 2.014, la solicitante: MARIA EUGENIA CAÑIZALEZ GODOY, asistida por la Abg., en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°. 41.365, suscribió diligencia mediante la cual le confiere Poder Apud Acta a dicha Abogada.
Vista igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: ANA CRISTINA CASTELLANOS y HAIDEE JOSEFINA BERMUDEZ CASTELLANOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.675.964 y V- 10.313.596, respectivamente, domiciliadas en el Caserío “Loma de Bonilla”, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MARIA EUGENIA CAÑIZALEZ GODOY, que igualmente conocieron al extinto: JOSE MODESTO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ; que dan fe, que la única y universal heredera del causante: JOSE MODESTO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, es la solicitante; que dan fe, que el causante: JOSE MODESTO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 05 de Agosto de 2.014, se admitió y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el diario “El Tiempo” o diario “Los Andes”, y consignado en fecha 13 de agosto de 2.014, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA EUGENIA CAÑIZALEZ GODOY, en su condición de hija, como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto, ciudadano: JOSE MODESTO CAÑIZALEZ DOMINGUEZ, quien falleció en fecha 16 de Junio de 2.014, como consta en Acta de defunción emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, según Acta de Defunción N° 49, del Año 2.014. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del dos mil catorce.-
La Juez Provisoria.


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 p.m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.