REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º
Comparecen los ciudadanos: JOSE GREGORIO BASTIDAS y MARIA AGUSTINA QUINTERO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.263.063 y V-10.030.132, respectivamente, debidamente asistidos
por el Abogado en ejercicio: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 36.388, por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente: Que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 29 de Enero de 1.988, por ante la extinguida Prefectura del Municipio Monseñor Jáuregui, Distrito Boconó, Estado Trujillo, hoy día Unidad de Registro Civil de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo; tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 2, que corre inserta en autos.- Que contraído el matrimonio, establecieron su domicilio en una vivienda ubicada en el Sector Primera Sabana, Calle La Primavera, casa N° 08, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, el cual fue su último domicilio conyugal, es por lo que las partes en común acuerdo solicitan el DIVORCIO.- Este Tribunal; por auto de fecha 08 de Julio del año 2.014, admitió la presente solicitud y ordenó notificar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, quién fue notificada personalmente por el Alguacil del Tribunal, la cual opinó al respecto en el lapso establecido. El Tribunal pasa a resolver, de acuerdo a las siguientes consideraciones que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue en este Municipio, por lo que se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el DIVORCIO, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente en actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia, quién dio su opinión favorable, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.