REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado
Boconó, treinta (30) del mes de Septiembre de dos mil catorce.-

Años: 204º y 155º

SOLICITANTES: TAMESAIG ANDREÍNA VALLADARES PEÑA y EUDO SIMÓN CAMACHO HERNÁNDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRO HERNÁNDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 195.646.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITUD N° 212-2013.-

SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 18 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: TAMESAIG ANDREÍNA VALLADARES PEÑA y EUDO SIMÓN CAMACHO HERNÁNDEZ, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.805.519 y V-16.329.746, asistidos por el abogado en ejercicio LISANDRO DE JESÚS HERNÁNDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula N° 195.646; solicitando conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil se Decrete su Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento manifestando que en fecha 18 de Febrero del año 2010 contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, según Acta N° 19.-
En fecha, 22 de Julio de 2013, el Tribunal admitió dicha solicitud decretó la Separación de Cuerpos en la misma forma y términos por ellos establecidos e igualmente se notificó a la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 7.
En fecha 06 de Agosto de 2013, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consigno Boleta de Notificación que le firmó y otorgó la Fiscal Octava de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Folio 8.
En fecha 29 de Julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: TAMESAIG ANDREÍNA VALLADARES PEÑA y EUDO SIMÓN CAMACHO HERNÁNDEZ mediante la cual solicitan la conversión en Divorcio.-
MOTIVA:
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan en el escrito de demanda que su último domicilio conyugal fue en la Calle Benito Andueza, Casa Anabar 09, Sector Primera Sabana, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, Aún cuando el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-