REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Mediante escrito de fecha once (11) de abril de dos mil trece (2013), fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUÍS IVAN MÉNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad número 15.952.229, a través de su apoderado judicial el abogado DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO, titular de la cédula de identidad número 14.781.116 inscrito en el IPSA bajo el número 130.474, contra la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO.

En fecha veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002), se admitió el recurso y se ordenó citar a los ciudadanos Procurador General del estado Trujillo y al Presidente de la Corporación Trujillana de Turismo para la contestación.

En fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), vista la diligencia presentada por el abogado LUÍS IVAN MÉNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad número 15.952.229, inscrito en el IPSA bajo el número 130.488, actuando en su propio nombre y representación, consignó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, documento de transacción de naturaleza laboral suscrito entre la coordinadora de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, ciudadana SAMARY MARGARITA DÁVILA RUBIO, titular de la cédula de identidad número 16.015.584 y su persona LUÍS IVAN MÉNDEZ VERGARA, mediante la cual le realizan el pago por concepto de Prestaciones Sociales por un monto de BOLÍVARES OCHENTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 80.902,95), autenticado por ante la Notaría Publica del Municipio Trujillo, a los fines de que sirva impartir la homologación respectiva y se proceda a dar el carácter de cosa Juzgada y que declare terminado el proceso.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se abstuvo de homologar la transacción hasta que no constara en autos la autorización de la ciudadana SAMARY MARGARITA DÁVILA RUBIO.

En fecha catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014), quien suscribe se abocó y ordenó la notificación del Presidente de la Corporación Trujillana de Turismo a los fines que informara si la aludida ciudadana tenía la autorización de transigir.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), la representación judicial de la Corporación Trujillana de Turismo, consignó la autorización de la ciudadana SAMARY MARGARITA DÁVILA RUBIO, para transigir.

I
CONTENIDO DE LA TRANSACCIÓN

Corresponde a este Juzgador pronunciarse respecto a la homologación de la transacción celebrada entre la coordinadora de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, ciudadana SAMARY MARGARITA DÁVILA RUBIO, titular de la cédula de identidad número 16.015.584 y su persona LUÍS IVAN MÉNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad número 15.952.229, inscrito en el IPSA bajo el número 130.488, actuando en su propio nombre y representación, realizada en los siguientes términos:

“Omissis (…)
NOVENO: EL TRABAJADOR declara que ha recibido en este acto la cantidad acordada en pagar en virtud de la presente transacción, es decir; la cantidad de OCHENTA MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 80.902,95), en Cheque Nº 74000507, de fecha 20/02/2014, por igual suma, a la orden de LUÍS IVAN MÉNDEZ VERGARA, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (BOD). (…)”.

II
MOTIVACIÓN

Llegado el momento de pronunciarse respecto a la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre la coordinadora de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, ciudadana SAMARY MARGARITA DÁVILA RUBIO, titular de la cédula de identidad número 16.015.584 y su persona LUÍS IVAN MÉNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad número 15.952.229, inscrito en el IPSA bajo el número 130.488, actuando en su propio nombre y representación, parte querellante.

En este sentido advierte este Juzgador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, nada establece respecto a la figura de la transacción, sin embargo, el artículo 31 eiusdem dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Del mismo modo, el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

En concordancia con la transacción la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Establecida, en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

De igual forma, lo dispone el artículo 1174 del Código Civil, que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que su ii) objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem); y el artículo 154 eiusdem, exige iii) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.

Pasa este Juzgador a verificar si en el caso de autos la transacción realizada cumple con los requisitos exigidos para otorgar su homologación. A tal efecto, observa que las condiciones supra transcritas, se desprende que la esencia de la transacción se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así declara su HOMOLOGACIÓN, razón por la que se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III
DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción realizada entre la coordinadora de Recursos Humanos de la CORPORACIÓN TRUJILLANA DE TURISMO, ciudadana SAMARY MARGARITA DÁVILA RUBIO, titular de la cédula de identidad número 16.015.584 y su persona LUÍS IVAN MÉNDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad número 15.952.229, inscrito en el IPSA bajo el número 130.488, actuando en su propio nombre y representación, en consecuencia da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente judicial.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PROVISORIO,

JESÚS DAVID PEÑA PINEDA
LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER
En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER