REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2014
Anos: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000271
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-007884
IMPUTADO: WILKER JOEL CAMACARO GRATEROL.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES PERSONALES y FUGA DE DETENIDOS.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. Zaida Monsalve, en su condición de Defensora Publica del ciudadano WILKER JOEL CAMACARO GRATEROL, contra de la decisión dictada en fecha 22-04-2014 y Fundamentada en fecha 26-05-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva De Libertad al referido ciudadano. Emplazado a la Fiscalia del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.
PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 09 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.
PONENTE: ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Zaida Monsalve, en su condición de Defensora Publica del ciudadano WILKER JOEL CAMACARO GRATEROL, contra de la decisión dictada en fecha 22-04-2014 y Fundamentada en fecha 26-05-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva De Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el art.149 segundo aparte de la ley Orgánica de Dogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el art. 258 del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 05 de Septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Zaida Monsalve, en su condición de Defensora Publica del ciudadano WILKER JOEL CAMACARO GRATEROL, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 22 de Abril del 2014, por lo que a partir del día 08-07-2014, día hábil siguiente a la ultima de las notificaciones de la fundamentación de fecha 26-05-2014, hasta el día 15-07-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 15-07-2014, Asimismo se deja constancia que la Abg. Zaida Monsalve, presentó el recurso de apelación en fecha 29-04-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva. Computo practicado de conformidad con el artículo 156 ejusdem.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Zaida Monsalve, en su condición de Defensora Publica del ciudadano WILKER JOEL CAMACARO GRATEROL, contra de la decisión dictada en fecha 22-04-2014 y Fundamentada en fecha 26-05-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Privación Judicial Preventiva De Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el art.149 segundo aparte de la ley Orgánica de Dogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal, FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el art. 258 del Código Penal. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (09) días del Mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000271
CFRR/Juani