REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2014.
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000621
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-005026
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
Se recibió Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su condición Defensora Pública Novena Penal del ciudadano JEINIFER DADIAN COLMENAREZ SILVA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/05/2014, mediante el cual le decreto Sin Lugar la solicitud del Decaimiento de la medida al ciudadano JEINIFER DADIAN COLMENAREZ.
Dándosele entrada en fecha 05/09/2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien suscribe la presente actuación.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“… Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su condición Defensora Pública Novena Penal del ciudadano JEINIFER DADIAN COLMENAREZ SILVA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada en fecha 28/05/2014, quedando debidamente notificada la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su condición Defensora Pública Novena Penal del ciudadano JEINIFER DADIAN COLMENAREZ SILVA. Asimismo se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria Administrativa del Tribunal A Quo, cursante al folio (11) del presente asunto, lo siguiente:
“…Quien suscribe Abg. Antonio Giménez, Secretaria Administrativa de este Circuito Judicial Penal CERTIFICA, que a partir del día 30-05-2014, día hábil siguiente de la recurrida, hasta 05/06/2014, trascurrieron cinco (5) días hábiles, lapso al que contrae el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo presentado el 12/08/2014; que el emplazamiento fue realizado en fecha 15-08-2014 y el lapso a que se contrae el artículo 441 del COPP. Corrió desde el 18/08/2014, hasta 20/08/2014. Computó practicado por mandato judicial de fecha ut-supra y de conforme al artículo 156 COPP._
De manera que, tomando en consideración el criterio jurisprudencial antes transcrito, así como el cómputo efectuado por el Secretario del Tribunal A Quo, evidencia esta Alzada, que el Recurso de Apelación propuesto por Abg. Verónica Ramos Chacón, en su condición Defensora Pública Novena Penal del ciudadano JEINIFER DADIAN COLMENAREZ SILVA, fue propuesto EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Verónica Ramos Chacón, en su condición Defensora Pública Novena Penal del ciudadano JEINIFER DADIAN COLMENAREZ SILVA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 28/05/2014, mediante el cual le decreto Sin Lugar la solicitud del Decaimiento de la medida al ciudadano JEINIFER DADIAN COLMENAREZ.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del Mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000621
LRDR/Raylis