REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000378
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005778
PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
RECURRENTE: Abogadas Lexi Sulbaran y Mariangel García Liscano, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público.
ABSUELTO: JHOJAN ARMANDO SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.796.156.
DELITOS: HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión de fecha 16/05/2014 y fundamentada en fecha 19/05/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano JHOJAN ARMANDO SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.796.156, del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Lexi Sulbaran y Mariangel García Liscano, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar, contra la decisión de fecha 16/05/2014 y fundamentada en fecha 19/05/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano JHOJAN ARMANDO SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.796.156, del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
Dándosele entrada en fecha 09 de Julio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ.
Ahora bien, en fecha 28 de Julio de 2014, esta Instancia Superior, ordenó devolver las actuaciones al Tribunal de Origen, a fin de fuese corregido el computo al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez corregido devolvieran las actuaciones a este despacho.
Siendo recibidas en fecha 11 de Septiembre del año 2014, nuevamente las presentes actuaciones, por lo que se pasa a decidir en los siguientes términos:
Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación son las Abogadas Lexi Sulbaran y Mariangel García Liscano, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha en fecha 16/05/2014 y fundamentada en fecha 19/05/2014, se observa que el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, fue interpuesto en fecha 30/05/2014, y que el lapso de diez (10) al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 11/06/2014, día hábil siguiente a la notificación de la decisión recurrida, a los familiares de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ANFONSO JIMÉNEZ (OCCISO), cursante al folio 80 de la pieza N° 4 de la presente causa, hasta el día 26/06/2014. Dejándose constancia que no fue computado por parte del Tribunal A Quo el día 23/06/2014, por cuanto el Tribunal no dio despacho. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 1° y 2°, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Lexi Sulbaran y Mariangel García Liscano, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar, en contra la decisión de fecha 16/05/2014 y fundamentada en fecha 19/05/2014, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual ABSOLVIÓ al ciudadano JHOJAN ARMANDO SUÁREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.796.156, del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA 01 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:00AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (18) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000378
LRDR/emyp