REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto; 02 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2013-000481
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-008909

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Abg. Iglenes Sánchez Velásquez, en representación del ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de Este Circuito Judicial Penal.

Delitos: TRAFICO ILICITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el articulo 149, segundo parte en concordancia con el 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, y fundamentada en fecha 16/08/2013, mediante el decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el articulo 149, segundo parte en concordancia con el 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Iglenes Sánchez Velásquez, en representación del ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 25/07/2013, y fundamentada en fecha 16/08/2013, mediante el decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el articulo 149, segundo parte en concordancia con el 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga.

Dándosele entrada en fecha 15 de Agosto de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Iglenes Sánchez Velásquez, en representación del ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 25/07/2013, y Fundamentada en fecha 16/08/2013. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 30/07/2013, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 28/10/2013 día hábil siguiente a la ultima notificación de la decisión recurrida, venciendo el día 01/11/2013. Se deja constancias que no se computaron los días 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24,25 del mes de Octubre de 2013, por cuanto no hubo despacho en el tribunal. Computo de conformidad con el articulo 156 ejusdem y por el mandato judicial de fecha ut-supra.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar preventiva de libertad o sustitutiva


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Iglenes Sánchez Velásquez, en representación del ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 12/07/2013, y fundamentada en fecha 16/08/2013, mediante el decreto la Medida de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano MAURO JOSE TORRES SALCEDO, por la presunta comisión de delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, Previsto y sancionado en el articulo 149, segundo parte en concordancia con el 163, numeral 9 de la Ley Orgánica de Droga.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (02) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas







El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)






La Secretaria,

Abg. Esther Camargo










ASUNTO: KP01-R-2013-000481
LRDR/Ray:)