REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000460
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002160

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:
Recurrente: Ciudadano Domingo Meléndez Rodríguez, asistido por el Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 (extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 (extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 27/04/2014 y fundamentada 04/04/2014 mediante el cual declaro SIN LUGAR la solicitud de la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO: C-31. PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO 1986, SERIAL CARROCERIA: CC33TGV2205655 (FALSO), SERIAL DE MOTIR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACS, USO CARGS, por los ciudadanos Pedro Domingo Méndez titular de la cedula de identidad v-5.933.98 y José De Los Santos González.

Se recibió recurso de apelación por el interpuesto Ciudadano Domingo Meléndez Rodríguez, asistido por el Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 (extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 27/04/2014 y fundamentada 04/04/2014 mediante el cual declaro SIN LUGAR la solicitud de la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO: C-31. PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO 1986, SERIAL CARROCERIA: CC33TGV2205655 (FALSO), SERIAL DE MOTIR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACS, USO CARGS, por los ciudadanos Pedro Domingo Méndez titular de la cedula de identidad v-5.933.98 y José De Los Santos González.

Dándosele entrada en fecha 16 de Septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abg. José Alberto Mercado en representación del ciudadano ASSAD SERGIO EL KANTAR BUSTAMENTE, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 27/01/2014 y fundamentada en fecha 04/04/2014. Se observa que el Recurso de Apelación de Autos fue interpuesto el día 07/05/2014, y el lapso para la interposición del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Pena, comenzó a transcurrir desde el día 02/05/2014 día hábil siguiente a la ultima notificación, venciendo el día 09/05/2014, se deja constancia que los días 06/05/2014 no hubo despacho. Tal como se desprende del cómputo suscrito por la Secretario del Tribunal A Quo que riela al folio (29) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpungnable por este código.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto Ciudadano Domingo Meléndez Rodríguez, asistido por el Abg. DOUGLAS RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 (extensión Carora) de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 27/04/2014 y fundamentada 04/04/2014 mediante el cual declaro SIN LUGAR la solicitud de la entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO: C-31. PLACAS: 80WMAA, COLOR: BEIGE, AÑO 1986, SERIAL CARROCERIA: CC33TGV2205655 (FALSO), SERIAL DE MOTIR: TGV205655, CLASE: CAMION, TIPO: ESTACS, USO CARGS, por los ciudadanos Pedro Domingo Méndez titular de la cedula de identidad v-5.933.98 y José De Los Santos González.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (30) días del Mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional (E),
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas

El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2014-000460
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