REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-019058
ASUNTO : KJ01-P-2012-000158

DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA TRANSFERENCIA

Revisado el presente asunto, en el cual la penada RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, , solicita la Transferencia del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo, Valencia, Estado Carabobo, al Centro de Residencia Supervisada del Distrito Capital, ello en virtud que el del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo , dejo de funcionar y cuenta con Oferta Laboral en GLOBAL EXPRESS FORWARDING AGENTES ADUANALES, C.A., avenida principal de Maiquetía, edificio San Vicente, piso 2, oficina 4, Maiquetia 1160, Venezuela, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En fecha 12 de septiembre de 2014 este Tribunal acordó a la penada RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, imponiéndole las siguientes condiciones:
• Ser Trasladada de manera inmediata al Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Comparecer al Tribunal el martes posterior, haciéndole la salvedad que de NO comparecer se procederá a Revocar el Beneficio y Librar Orden de Aprehensión con ingreso al Centro de Reclusión
• Cumplir con las condiciones que le impongan en el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito)
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No portar ningún tipo de Armas.
• Al Egreso e Ingreso del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) deberá permitir la Requisa Diaria Personal
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito), debiendo consignar cada Tres (04) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la práctica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Ahora bien, visto que el Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en las Unidades Socio Productivas del Internado Judicial de Carabobo , dejo de funcionar y la penada de marras cuenta con Oferta Laboral en GLOBAL EXPRESS FORWARDING AGENTES ADUANALES, C.A., avenida principal de Maiquetía, edificio San Vicente, piso 2, oficina 4, Maiquetia 1160, Venezuela, consignando así mismo constancia de residencia donde consta que reside en: Calle 2 de Los Jardines del Valle, los 70, Loa Aguacaticos, Sector Armonía, casa nro. 09, Región Capital.-
En razón a lo anteriormente expuesto y revisada tanto la Nueva Oferta Laboral así como la Constancia de Residencia considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es Autorizar a la penada: RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, la TRANSFERENCIA al Centro de Residencia Supervisada 01 Región Capital ubicado en: Edificio París, Piso 3, La Candelaria, teléfono 0212-5767903, debiendo cumplir con las siguientes condiciones de manera obligatoria:
• Presentarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada 01 Región Capital ubicado en: Edificio París, Piso 3, La Candelaria, a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Residencia Supervisada, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.
• No portar ningún tipo de Armas.
• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Residencia Supervisada deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal
• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica así como orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
• Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Residencia Supervisada y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Autoriza la TRANSFERENCIA de la penada RUTH LOURDES SEGOVIA TROYA, , hasta el Centro de Residencia Supervisada 01 Región Capital ubicado en: Edificio París, Piso 3, La Candelaria.-
Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado; Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada 01 Región Capital ubicado en: Edificio París, Piso 3, La Candelaria.- Regístrese; Publíquese; Cúmplase.
El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García