REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004653
ASUNTO : KP01-P-2009-004653
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115 fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 20-09-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 18- 02-2013 este Tribunal otorgó al penado BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1. Comparecer al Tribunal el siguiente Martes posterior a su notificación en horario de Atención al Público de 8 y 30 a.m. a 1 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
2. Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
3. Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
4. No Portar Armas de Fuegos
5. No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
6. Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
7. Mantenerse Laboralmente Activo para lo cual deberá consignar Trimestralmente Constancia Laboral
8. Realizar en el tiempo libre y sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 02-07-2013 se recibe oficio N° 3.294 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual nro. 1833, en el que se refleja que el penado BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal en la población de Siquisique, Municipio Urdaneta, Estado Lara, labora como Agricultor independiente y criador de caprinos en la Finca San Isidro; niega consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; respeta figuras de autoridad, se adapta satisfactoriamente a las exigencias del régimen de prueba.
En fecha 19-02-2014 se recibe oficio N° 818 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 458 en el que se refleja que el penado BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115, inicio el régimen de prueba en fecha 26-02-2013, se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora por cuenta propia como Agricultor; refiere no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; asiste a las entrevistas de supervisión, orientación y control de la medida, de manera puntual, muestra interés en resolver su situación legal y demuestra disposición al cumplimiento de las condiciones, realizó trabajo comunitario; por todo lo cual se concluye en una evolución FAVORABLE.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “LAS PALMITAS”, Municipio Urdaneta, Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO PARTICULAR, expedida por la Prefectura del Municipio Urdaneta, del Estado Lara.-
En fecha 12 de septiembre de 2014 se recibe Oficio Nº 5076 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 3170, relacionado con el penado BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Agricultor particular, niega consumo de sustancias Ilícitas y de bebidas alcohólicas; culminó sus presentaciones el 24-08-2014, asistió a las entrevistas de supervisión, solo faltó en una oportunidad por motivos laborales, mostró interés en resolver su situación legal demostrando disposición al cumplimiento; realizó trabajo comunitario, asistió a charlas de Prevención del Delito, asistió a evaluación psicológica, cumplió con las condiciones impuestas; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA (descrita up supra); CONSTANCIA DE TRABAJO (descrita up supra; CONTROL DE TRABAJO COMUNITARIO (descrito up supra); CONSTANCIA DE TALLERES DE PREVENCIÓN DEL DELITO, expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la que se indica que el ciudadano BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115 efectuó los talleres de Autoestima, Habilidades para la Vida, Comunicación, Motivación al Logro, Educación en Valores, Sexualidad.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado BRIZUELA YAJURE JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.115, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado, Ofíciese al Consejo Nacional Electoral informando de la decisión.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García