REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA PENA MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009626
SENTENCIA INTERLOCUTORIA BENEFICIO REDENCION DE LA PENA
Vista el ACTA DE REDENCION realizada el 03/09/2014, suscrita por la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y Estudio del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Stgo. DAVID VILORIA, relacionado con la penada {.......}, titular de la cédula de identidad Nº {.......}, Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida el 29/08/1981, de 33, Soltera, de profesión u oficio: Buhonera/obrera, hija de Gloria Mendoza, residenciada en Calle 14 entre 7 y 8, casa Nº 7-50, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 (por ser más favorable para la penada) observa:
La mencionada penada en petición dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Sgto. DAVID VILORIA, del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…Solo podrán ser consideradas a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO: EXPENDURIA, REPARTO DE COMIDA Y MANTENIMIENTO GENERAL: Primer Periodo: Desde el 01/05/2009 hasta el 24/01/2013, ARTESANIA: Segundo Periodo: Desde el 13/01/2014 hasta el 29/08/2014, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, que representa como tiempo a redimir de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: DOS (02) AÑO, DOS (02) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
ESTUDIO: MISION RIVAS CHORTE 27A, en un horario de 08:30 a.m. a 12:30 pm., los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes, para un total de CUATROCIENTAS (400) HORAS ACUMULADAS, que al dividirlas entre 0cho (08) horas, da un total de CINCUENTA (50) DIAS, que representan UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por Estudio VEINTICINCO (25) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada a la penada: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con el artículo 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Consultoría Jurídica del Centro Penitenciario Sgto. David Viloria del Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03.,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,