REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003088

AUTO INTERLOCUTORIO BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
La Suscrita Abg. JUANA GOYO se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de su incorporación laboral después de haber concluido el reposo médico otorgado desde el 18/03/2013 hasta el 17/07/2014, y visto el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 297-13 de fecha 02/12/2013 recibido en este Despacho el 09/12/2013, suscrito por SANTINA BATTISTIN, Psicóloga T.S.U. YOLIMAR MARTUS, Trabajadora Social, y Crim. OLGA ROJAS, Criminóloga, funcionarios de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 3, Barquisimeto, relacionado con el ciudadano: {......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {......}, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado), a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, lo hace en los siguientes términos:
Consta a los folios 112 y 113 del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena del 28/08/2013, donde se evidencia que el penado CARLOS ENRIQUE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-{......}, en Sentencia Dictada en fecha 11/07/2013 y publicada en la misma fecha 11/07/20113 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control DE Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las accesorias de ley., pudiendo OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
De igual forma, consta que el penado entró detenido preventivamente el 30/05/2013, y el 02-06-13, se le concedió medida cautelar de presentaciones, para el lapso de 02 días, faltándole por cumplir ONCES MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISION.
Consta en autos INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 297-13 de fecha 02/12/2013 recibido en este Despacho el 09/12/2013, suscrito por SANTINA BATTISTIN, Psicóloga T.S.U. YOLIMAR MARTUS, Trabajadora Social, y Crim. OLGA ROJAS, Criminóloga, funcionarios de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación nº 3, Barquisimeto, quienes emiten un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa Constancia trabajo del penado, compromiso del apoyo familiar, Carta de Compromiso laboral constancia de residencia, basados en los siguientes criterios:
 Es la primera vez que se encuentra involucrado en un hecho al margen de la ley.
 Evidencia disposición en cumplir las condiciones del beneficio al cual opta
 Cuenta con capacidad para cumplir responsabilidades familiares y labores
 Evidencia capacidad para acatar normas, limites y figuras de autoridad
 Cuenta con motivación al logro de metas.
SUGERENCIAS:
 Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
 Asistir a charlas de Inamujer
 Asistir a Charlas de Crecimiento Personal
 Realizar una labor Comunitaria
 Cualquier otra que el Juez o Delegado de Prueba crean necesaria.

De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado presenta otros registros, sin embargo los mismo se encuentran terminados, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 143.) , del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se mantiene bajo de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 11 de Julio de 2013, cuya última presentación fue el 11/08/2014.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano {......}, titular de la cédula de identidad Nº V-{......} , el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de 01 AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, con sede en la carrera 17 entre calles 35 y 36, Quinta Hortensia, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251/4460400, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias ante su Delegado de Prueba.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara.
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
• Asistir a las Charlas y/o Talleres impartidos por el Instituto Regional de la Mujer, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
• Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, y problemas de conductas, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Y así se decide.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: 01 AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, a través del Delegado de Prueba designado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado {......}, titular de la cédula de identidad Nº {......}, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/02/1976, de 38 años de edad, grado de instrucción: T.S.U. Deporte, profesión u oficio: Asesor de Venta, estado civil: Casado, hijo de Carlos Manrique Herrera Suárez y Blanca Pérez, residenciado en el sector Sabanita I, carrera 7 esquina de la calle 13, casa Nº 13, Duaca Municipio Crespo, Estado Lara, teléfono celular 0414/5124638; por el lapso de 01 AÑO, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones impuestas en los términos expresamente señalados en la presente decisión. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado a través de la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día JUEVES siguiente a su notificación a las 8:30 a.m., con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público en materia de Ejecución del Estado Lara, Victima y a la Defensa. Líbrese las correspondientes Boletas y oficios. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, con sede en Caracas, y remítase copia certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 11/07/2013, cursante a los folios 97 al 102 del asunto.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Septiembre del año dos mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.

Abg. Juana Goyo.


La Secretaria.,