REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENA Y DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001392
AUTO INTERLOCUTORIO OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA (LIBERTAD CONDICIONAL)
Consignada como ha sido CONSTANCIA DE OFERTA LABORAL a favor del penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, quien fue condenado en fecha 11/10/2011, por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y una vez quedó firme la referida decisión fue recibida la causa en este Tribunal, procediéndose a efectuar el auto de ejecución de cómputo de pena en fecha 20-06-2013, en el cual se dejó constancia que le restaba por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN; este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia o no de las Formulas Alternativa del Cumplimiento de la Pena, y el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 500, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 (por ser más favorable para el penado, y el artículo 60 del Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) observa:
Es pertinente destacar el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, lo que acentuó el Problema de Hacinamiento Carcelario en dichos centros donde fueron internados los privados de libertad, impidiendo el contacto y comunicación con sus familiares, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad. Esta situación generó un problema penitenciario y en ocasión a ello se han efectuado reuniones a nivel de los entes involucrados en el proceso penal en las cuales se planteó la necesidad de revisar exhaustivamente cada caso en particular analizando específicamente lo que señala en la ley adjetiva penal como MENOR CUANTÍA en los casos relacionados con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los cuales constituyen más del cincuenta por ciento de los delitos por los cuales se ordena la privación de libertad, y que originó la instauración de Operativo denominado Cayapa Judicial.-
Ahora bien, al revisar el presente Asunto se evidencia que el mismo se encuentra dentro de los parámetros legales y de menor cuantía para el otorgamiento de la Formulas Alternativa de Cumplimiento de la Pena, (LIBERTAD CONDICIONAL), tomando en cuenta que al penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, le fue incautada la cantidad de Treinta y Tres (33) gramos con Seiscientos (600) Miligramos, de la droga conocida como MARIHUANA, lo cual se desprende de la PRUEBA DE ORIENTACION (f. 78 y 79 de la 1era. pieza.)
En este orden de ideas, quien aquí decide procede emitir pronunciamiento jurisdiccional sobre la procedencia o no de la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTADO CONDICIONAL); de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, y procede a la verificación y consignación de cada uno de los requisitos exigidos en el mencionado artículo, para lo cual es necesario realizar las siguientes observaciones:
Consta en autos que el penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, fue sentenciado en fecha 11/10/2011, por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De igual forma, se evidencia del Auto de Ejecución de la Pena, (Reformado) de fecha 08/05/2014, de cuyo texto se evidencia que el penado de marras fue detenido preventivamente el día 02.02.08, se le otorga Detención Domiciliaria el 04/02/08 y el 17.06.08 se le acuerda la libertad, estuvo detenido por el lapso de 04 meses y 15 días. Se libra orden de aprehensión a nivel nacional el 14.05.13, materializándose la captura el 13.06.13, por lo que permanece hasta la presente fecha detenido en el Centro Penitenciario de los Llanos por el lapso de 10 meses y 25 días, que sumado a la detención anterior se obtiene un TOTAL DE DETENCION DE UN AÑO, TRES MESES Y DIEZ DIAS; faltándole por cumplir OCHO MESES Y VEINTE DIAS, la cual EXTINGUE EL 28-01-2015, pudiendo optar a la Tercera Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 28-05-2014.,
En este sentido establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
De la lectura del cómputo, se evidencia que el penado opta a la libertad Condicional toda vez que a la fecha ha cumplido más las dos terceras partes de la condena impuesta, siendo que la pena principal extingue el 28 de Enero del 2015.
Por lo que, concluye esta Juzgadora que en el presente caso se ha dado cumplimiento al extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, ( Libertad Condicional) por lo que es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el 2° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento de la Libertad Condicional. Y así se establece
Por otra parte el mismo artículo 501 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......},, cumplió un tercio 2/3 de la pena impuesta en fecha 11.11.11, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 08/05/2014, inserto a los 203 al 204 de la 1ra., pieza del asunto, igualmente corre inserto al a los folios 144 al 146 de la misma pieza PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE Y CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD elaborado en fecha 03/10/2013, y recibido el 04/10/2013, suscrito por los funcionarios Director del Centro Penitenciario de los Llanos, (firma ilegible), LIC. MARIA CUENCA, Psicóloga, MARIAN GODOY, Sociólogo Trabajo Social (Firma Ilegible), Criminóloga (firma ilegible) y Abogado (firma Ilegible) Abogado, todos adscritos a los Equipos Técnicos del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarios, asignados al mencionado Establecimiento Penal, relacionado con el penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......},, quienes emiten un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, en virtud a los siguientes criterios:
1. REFIRIO PRIMARIEDAD PENA
2. REFIRIO CONTAR CON OFERTA LABORAL
3. MANIFIESTA DISPOSICIÒN AL CAMBIO DE CONDUCTA POSITIVO
SUGERENCIAS:
1. MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE
2. SUPERVISION LABORAL Y CONDUCTA
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que NO se ha admitido Acusación distinta por la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena con anterioridad, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f.197) de la 1era., pieza del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (LIBERTAD CONDICIONAL), en concordancia con el Artículo 500 ordinal 2° ejusdem., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL) a favor del penado: {.......}, titular de la cédula de identidad Nº V- {.......}, quien fue condenado en fecha 11/10/2011, por el Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que cumple actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). le impone las siguientes condiciones:
1. Trasladar de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto.
4. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
5. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar CONSTANCIA DE TRABAJO CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, DE MANERA OBLIGATORIA E INMEDIATA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO.
6. Incorporarse al Sistema Educativo Público o Privado y/o en algunos de los Programas implementados por el Estado venezolano, en las medidas de sus posibilidades, debe consignar constancia de inscripción.
7. Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, y problemas de conductas y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
8. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
9. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito, presentando constancias al Tribunal a través de su Delegado de Prueba designado.-
10. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.
11. ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O CUALQUIER SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN.
12. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.
13. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.
14. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
15. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
16. Asistir a las Charlas y/o Talleres impartidos por la Organización Nacional Antidroga (ONA), debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
Advirtiéndole al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) y 02 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado)., en concordancia con los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de los Llanos, Guanare, sitio de reclusión del penado a los fines del traslado INMEDIATO del penado a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, de esta ciudad de Barquisimeto, quien deberá ejercer la supervisión, control y vigilancia de la pena impuesta al penado, y el cumplimiento de las condiciones impuestas DENTRO DE LAS CUALES SE ENCUENTRA LA EXIGENCIA INMEDIATA y DE EXTREMA URGENCIA, al penado de la consignación de la OFERTA LABORAL o CONSTANCIA DE TRABAJO, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO. Así mismo, deberá presentar ante este Despacho INFORME CONDUCTUAL del penado cada TREINTA (30) días. Ofíciese lo conducente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, de esta ciudad de Barquisimeto, remítase copia certificada de la presente resolución Notifíquese al penado. ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO, EL DÍA MARTES A PARTIR DE LAS 8:30 DE MAÑANA, con el objeto de imponerle y hacerle entrega de la presente decisión y las condiciones señaladas en la misma, conforme lo prevé el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, y a la Defensa .Líbrese boletas y oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,