REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015421
DECISION INTERLOCUTORIA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO
DE LA PENA (REGIMEN ABIERTO)
La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su condición de Juez Provisoria de este Despacho, en virtud de su reincorporación laboral por haber concluido reposo médico otorgado en fecha 18/03/2013 hasta el 17/07/2014, y consignado en fecha 05/08/2014 CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, suscrito por la Abg. GABRIELA MARIA LOZADA PORRAS, Coordinadora de Antecedentes Penales, relacionado con el penado: ANTONIO ESTEBAS LOPES GUTIERRREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- {.......}, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Stgo. DAVID VILORIA, y quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la pena, prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de Septiembre del 2009, (por ser más favorable para el penado), como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en autos que el penado: {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, fue condenado en fecha 16.12.13 sentencia publicada en fecha 19.12.13, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 y.174 tercer aparte, ambos del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
De igual forma, consta a los folios 127 al 1128 de la 2da., pieza del asunto, Auto de Ejecución del Computo de la Pena, de fecha 04/06/2014, donde se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 21.10.10 y el 24.10.10 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido TRES AÑOS, SIETE MESES Y TRECE DÍAS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir SEIS AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISIETE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 21.10.2020., pudiendo optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a partir del 21.04.13, Régimen Abierto a partir del 21.02.14, Libertad Condicional a partir del día 21.06.17, y a la gracia de Confinamiento a partir del día 21.04.18, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
Además, de ellos señala el artículo in comento, que para poder otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena (ESTABLECIMIENTO ABIERTO), deben concurrir las circunstancias siguientes
1.-Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena
2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario……”
3.- Que exista un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico….”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que el penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 21.03.14, según se evidencia del cómputo de pena realizado en fecha 04/06/2014, inserto a los 127 al 1128 de la 2da., pieza del asunto, igualmente corre inserto al a los folios 167 al 170 de la misma pieza PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE Y CLASIFICACION DE MINIMA SEGURIDAD elaborado en fecha 08/05/2014, y recibido el 30/06/2014, suscrito por los funcionarios Director del Centro Penitenciario Stgo. DAVID VILORIA, (firma ilegible), LIC. DANIBETH AMARIS, Psicóloga, MARIAN GODOY, Sociólogo Trabajo Social OLGA ROJAS, Criminóloga, y HENRY RANGEL, Abogado, todos adscritos a los Equipos Técnicos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciarios, asignados al mencionado Establecimiento Penal, relacionado con el penado: {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, quienes emiten un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, en virtud a los siguientes criterios:
1. PRIMARIEDAD PENAL
2. PROGRESIVIDAD CONDUCTUAL
3. APOYO FAMILIAR
4. MANIFIESTA DISPOSICIÒN AL CAMBIO
SUGERENCIAS:
1. MANTENER HABITOS LABORALES Y EDUCTIVOS
2. ORIENTACION PSICOLOGICA
3. DINAMIZAR VINCULOS FAMILIARES
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que NO se ha admitido Acusación distinta por la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena con anterioridad, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f.172) de la 2da., pieza del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado: {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN ABIERTO), en concordancia con el Artículo 500 ordinal 1° ejusdem., de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº V-{.......}, quien fue condenado en fecha 16.12.13 sentencia publicada en fecha 19.12.13, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 458 y.174 tercer aparte, ambos del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, que cumple actualmente en el centro Penitenciario Stgo. DAVID VILORIA, y por cuanto el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado). le impone las siguientes condiciones:
1. Trasladar de manera inmediata al Centro de Res0idencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernocta, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
4. No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
5. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiéndole consignar CONSTANCIA DE TRABAJO CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, DE MANERA OBLIGATORIA E INMEDIATA, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO.
6. Incorporarse al Sistema Educativo Público o Privado y/o en algunos de los Programas implementados por el Estado venezolano, en las medidas de sus posibilidades, debe consignar constancia de inscripción.
7. Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, y problemas de conductas, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
8. Cumplir con las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
9. Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos dos (02) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
10. Abstenerse de portar ningún tipo de arma blanca o de fuego.
11. NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO HECHO DELITO.
12. ABSTENERSE DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, O CUALQUIER SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA. ASÍ COMO FRECUENTAR LUGARES EN DONDE LAS EXPENDAN.
13. EVITAR EL CONTACTO CON PERSONAS DE CONDUCTA DUDOSA.
14. Recibir orientación en cuanto a la Selección de Grupos de Pares.
15. Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre canalizado y orientado por su Delegado de Prueba, presentar constancia.
16. Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
17. NO TENER CONTACTO CON LA VICTIMA NI NINGUN INTEGRANTE DE SU GRUPO FAMILIAR.
18. Asistir a las Charlas y/o Talleres impartidos por la Organización Nacional Antidroga (ONA), debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
Advirtiéndole al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) y 02 y 552 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) de fecha 04 de septiembre de 2009, (Por ser más Favorable al penado)., en concordancia con los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario Stgo. David Viloria, sitio de reclusión del penado a los fines del traslado INMEDIATO del penado al Centro Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, quien deberá ejercer la supervisión, control y vigilancia de la pena impuesta al penado, y el cumplimiento de las condiciones impuestas DENTRO DE LAS CUALES SE ENCUENTRA LA EXIGENCIA INMEDIATA y DE EXTREMA URGENCIA, al penado de la consignación de la OFERTA LABORAL o CONSTANCIA DE TRABAJO, con el objeto de su VERIFICACIÓN y SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO. Así mismo, deberá presentar ante este Despacho INFORME CONDUCTUAL del penado cada sesenta (60) días. Ofíciese lo conducente a la Directora del Centro Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, remítase copia certificada de la presente resolución Notifíquese al penado. ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE DESPACHO, EL DÍA MARTES A PARTIR DE LAS 8:30 DE MAÑANA, con el objeto de imponerle y hacerle entrega de la presente decisión y las condiciones señaladas en la misma, conforme lo prevé el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución del Estado Lara, a la Defensa y a la víctima. Líbrese boletas y oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Septiembre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
La Secretaria.,