REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011064
ASUNTO : KP01-P-2009-011064


OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO

Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado el Oficio Nº 6626-2014 de fecha 22.05.2014, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando acta de consejo de evaluación, relacionadas con la postulación para el otorgamiento de permiso extraordinario contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente Enyerber Antonio Escobar Pérez, identificado en autos, este Tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:

El ciudadano Enyerber Antonio Escobar Pérez, identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual al ser declarada firme fue recibida en este Tribunal ordenándose la ejecución de la pena impuesta, procediendo este despacho judicial mediante resolución de fecha 09.05.2014 a otorgar el Régimen Abierto al penado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Mediante comunicación N° 6626-14, los integrantes de la comisión evaluadora del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, solicitan al Tribunal la concesión de permiso extraordinario para el penado de autos, por cuanto el mismo presenta condición de homosexualidad lo cual reviste inconveniente de adaptación y convivencia para la población penada, por lo que éste debería pernoctar en su residencia ubicada en la carrera 1 entre 3 y 4 del sector Jacinto Lara Norte durante el cumplimiento del régimen concedido, debiendo presentarse diariamente en el despacho para el registro y control.

En este punto, es pertinente analizar lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, cuando señala que:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.

Estima el Tribunal que la petición efectuada para la concesión de permiso extraordinario se encuentra ajustada a derecho, toda vez que el penado ha registrado buen comportamiento durante el tiempo de cumplimiento de condena, acatando las condiciones que su delegado de prueba le ha impuesto, sin embargo, su condición de homosexualidad le impide convivir en armonía con los demás residentes debido a la intolerancia que lamentablemente plaga a nuestra sociedad, pudiendo verificarse ataques psicológicos e incluso físicos en contra del penado por ser diferente a los demás.

Aunado a ello, esta Juzgadora observa que el penado opta desde el 07.07.2014 a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la libertad condicional, sin que hasta la presente se haya podido emitir pronunciamiento al respecto toda vez que del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” han requerido autorización para la ejecución de la evaluación psicosocial y el requerimiento del cómputo de penal, considerando esta Juzgadora que se trata de una petición dilatoria por cuanto el citado establecimiento reclusorio ha recibido el cómputo de pena y su actualización oportunamente, además que no necesitan autorización alguna para el cumplimiento del deber que les asiste una vez que verifiquen con el estudio del expediente penitenciario el tiempo establecido para dar paso a una nueva fórmula alternativa o la revocatoria de la vigente según las circunstancias, lo que ha generado retardo procesal.

En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este despacho judicial considera que por el tiempo de cumplimiento del régimen abierto impuesto previamente, su buena conducta y la situación personal que se plantea, resulta procedente otorgar autorización para permiso extraordinario, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios al penado Enyerber Antonio Escobar Pérez, quien pernoctará en su residencia ubicada en la carrera 1 entre calles 3 y 4 del sector Jacinto Lara Norte, debiendo presentarse diariamente en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” para su registro y control, mientras se emite pronunciamiento en cuanto a la concesión de nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena en caso de ser procedente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, otorga al penado Enyerber Antonio Escobar Pérez, identificado en autos, permiso extraordinario de pernocta en su residencia ubicada en la carrera 1 entre calles 3 y 4 del sector Jacinto Lara Norte, mientras se emite pronunciamiento en cuanto a la concesión de nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena en caso de ser procedente, debiendo presentarse diariamente en el Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández” para su registro y control. Notifíquese a las partes y al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández. Cúmplase.




Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV Ejecución


Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria


Carmenteresa.-//