REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015472
ASUNTO : KP01-P-2010-015472

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 17.09.2014 en relación al tiempo de detención del penado Yenson Rafael Mujica Pacheco, ampliamente identificado en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Mediante sentencia publicada el 04.06.2013, el precitado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem.
Decretada firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal efectuándose el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención del penado durante el presente proceso judicial, resultando que le restaba por cumplir la cantidad de ocho (08) meses y veintiocho (28) días de prisión, sin embargo, el mismo fue detenido en fecha 09.01.2012 con ocasión al asunto KP01-P-2011-15662 por el cual permanece privado de libertad hasta el momento en que se realizó cómputo por ante este despacho judicial, resultando en consecuencia como tiempo total de detención por ambos asuntos de dos (02) años, ocho (08) meses y diez (10) días, lo que obviamente permite establecer que la detención del penado es superior a la pena impuesta en este proceso judicial por lo que opera la extinción de la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la pena impuesta en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
En cuanto a las penas accesorias de vigilancia impuestas en la sentencia condenatoria, como la Sujeción a la vigilancia de la autoridad es necesario hacer la acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencias Vinculantes Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442 de fecha 20-12-2007, estableció que la misma es excesiva e ineficaz implicando una doble condena contra la persona sometida a proceso judicial, por lo que esta Juzgadora con base en las precitadas sentencias estima que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad queda sin efecto y por ende debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, declara la Extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de condena del ciudadano Yenson Rafael Mujica Pacheco, ampliamente identificado en autos, quien resultó condenado a cumplir la pena de nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución

Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria

Carmenteresa.-//