REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008476
ASUNTO : KP01-P-2008-008476

REDENCIÓN DE LA PENA

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, relacionada con el penado Jean José Mambel Gutiérrez, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, requirió la concesión de Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece: “…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

El Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.

En el presente caso se observa de la Constancia de Trabajo que rielan en las actas, que el referido penado laboró en el Internado Judicial de Yaracuy desde el 20.02.2013 hasta el 31.07.2014 como Instructor Deportivo (futbol de salón y baloncesto), cumpliendo una jornada de trabajo de seis (06) horas diarias, que representa como tiempo total a redimir de un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, tiempo este que al dividirlo en dos partes ya que se redime a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, arroja un resultado total de redención de ocho (08) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 03, 05 y primer aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, concede el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo al penado Jean José Mambel Gutiérrez, por el lapso de ocho (08) meses, veinte (20) días y doce (12) horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta por cuanto se reputan como pena cumplida. Practíquese nuevo cómputo. Remítase copia al Director del Centro de Reclusión (Internado Judicial de Yaracuy). Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución

Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria

Carmenteresa.-//