REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002956
ASUNTO : KP01-P-2010-002956
REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO
Abocada al conocimiento del presente asunto y efectuada la revisión de las actas que lo componen, esta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 07.10.2011 el ciudadano Carlos Javier Vargas Silva, ampliamente identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Graves, tipificados en los artículos 458 y 415 del Código Penal; una vez decretada firme la sentencia condenatoria, se reciben las actuaciones del caso y previa actualización del cómputo inicial de la pena por haber operado la redención, se observa el cumplimiento del tiempo de reclusión que da paso a la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Establecimiento Abierto, tal como lo dispone el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es otorgada por este Tribunal mediante decisión fechada 12.304.2013.
En fecha 01.04.2014 se recibió Oficio N° 6438/2014 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, remitiendo anexo acta de consejo disciplinario en la cual se destaca que el mismo se encuentra incurso en otro delito cometido con posterioridad al otorgamiento de la medida de prelibertad acordada, lo que constituye una falta de naturaleza grave que soporta la petición de revocatoria de la medida por el precitado consejo.
El 03.06.2014 el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remite oficio sin numero informando que contra el ciudadano Carlos Javier Vargas Silva, titular de la cédula de identidad 16.584.884 se sigue causa penal signada KP01-P-2014-1135, teniendo pautada fecha de juicio oral para el día 21.07.2014, por lo que se procedió a la verificación informática de estos datos corroborándose que se trata del penado en el presente asunto privado de libertad y que fue agotada la fase preliminar en este nuevo asunto que dio lugar al decreto de apertura a Juicio Oral y Público por el Juzgado V de Control del estado Lara, al estimar la probabilidad de condena previo control material de los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública para avalar su pretensión procesal.
Es pertinente destacar la normativa que regula el mantenimiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal aplicable al caso de marras, específicamente en el artículo 500 señala: Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
La precitada disposición legal no es más que la normativa reguladora de aquellas conductas trasgresoras a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuya aplicación responde al mandato constitucional previsto en el artículo 272 constitucional, que favorece la aplicación de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertada las medidas de naturaleza reclusoria, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero que si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, la medida alternativa de cumplimiento de pena pierde su razón de ser, se desnaturaliza, y como consecuencia deviene su revocatoria.
En el caso bajo estudio, resulta evidente que el penado Carlos Javier Vargas Silva, luego de habérsele otorgado el Régimen Abierto en fecha 12.04.2013 en la presente causa e incluso al tiempo de estar gozando de un permiso ordinario para pernoctar por cierto tiempo en su residencia (festividades decembrinas), fue nuevamente detenido, imputado, privado de libertad en Centro Penitenciario debido a la gravedad del nuevo ilícito (Tráfico Agravado de Drogas, Uso de Documento Falso, Usurpación de Identidad e Inducción a la Corrupción), acusado por la comisión de este hecho y ordenada la apertura al debate oral por el Juzgado V de Control de este Circuito Judicial Penal, que al término de la audiencia preliminar estimó la probabilidad de éxito en la pretensión fiscal y admitió totalmente la misma para ser debatida en fase de juicio, todo lo cual configura plenamente el segundo supuesto previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Revocatoria de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, prescindiéndose la celebración de audiencia oral habida cuenta que el mismo se encuentra privado de libertad y no existe justificación alguna que desvirtúe la presunción legal de revocatoria en la que está incurso.
Con base en las consideraciones señaladas, es evidente que el penado Carlos Javier Vargas Silva, identificado en autos, se encuentra incurso en el segundo supuesto de hecho contenido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la revocatoria de la medida de prelibertad de Régimen Abierto que fue otorgada el 12.04.2013 al verificarse la comisión de un nuevo hecho delictivo, lo que supone su falta de adaptación a las reglas de conducta e imposibilidad de verificarse el cumplimiento de la finalidad de la pena. Así se decide.
DI S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida de prelibertad de Régimen Abierto que fue otorgada en fecha 12.04.2013 al penado Carlos Javier Vargas Silva, identificado en autos, al verificarse la comisión de un nuevo hecho delictivo en el asunto KP01-P-2014-1135 por el cual fue privado de libertad y se encuentra en fase de juicio oral. Notifíquese a las partes, al Centro De Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Juzgado II de Juicio en el asunto KP01-P-2014-001135 y al Director del Centro Penitenciario. Regístrese. Cúmplase.
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución
Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria
Carmenteresa.-//