REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003755
ASUNTO : KP01-P-2010-003755
EXTINCIÓN DE LA PENA
Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado como ha sido el mismo, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la extinción de la pena impuesta al ciudadano Michel Yeferson Peraza Quero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal observa:
En fecha 25.10.2013 se publica sentencia condenatoria contra el ciudadano Michel Yeferson Peraza Quero, identificado en autos, por la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, habiéndose efectuado el 05.06.2014 el correspondiente cómputo de la pena en el que se evidenció al mismo le restaba por cumplir la cantidad de 4 años y 4 meses de sanción penal que extinguiría el 11.06.2018.
Mediante oficio N° 3029-2014 de fecha 09.07.2014, el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”, se remite copia certificada de acta de defunción N° 1868, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, en la cual acredita que el ciudadano Michel Yeferson Peraza Quero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.815.238, falleció el 21.06.2014 a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, tuberculosis pulmonar, alcoholismo respiratorio, según certificado de defunción N°2584890 de esa misma fecha, suscrito por el DR. Silva Pérez Sheila.
De lo anteriormente expuesto se denota que el ciudadano Michel Yeferson Peraza Quero, quien figura como penado en la presente causa, falleció en fecha 21.06.2014, configurándose la causal de Extinción de la Pena establecida en el artículo 103 del Código Penal, al resultar lógico que la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, por lo cual es imposible continuar el cumplimiento de una pena por persona fallecida, sus herederos o cualquier otro sujeto, habida cuenta que la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal, en razón de lo cual debe darse por terminada la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara la Extinción de la Pena por la muerte del penado Michel Yeferson Peraza Quero, ampliamente identificado en autos, quien resultare condenado a cumplir la pena de 8 años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.-.
Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez IV de Ejecución
Ana Rosalía Tovar Lovera
La Secretaria
Carmenteresa.-//