REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KV01-P-2014-000028
AUTO SUSPENDIENDOEJECUCION DE SANCIONES.
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. Corresponde a este Tribunal de conformidad con el articulo 622 parágrafo 1 de la Ley orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión de fecha 22/09/2014, en el cual se acordó suspender la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por la cuales fue sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida de por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy 22-09-2014, se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conformado por el Juez, Abg. GERARDO PASTOR ARIAS, la Secretaria, Abg. Arelys Chirinos y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de sanciones. Encontrándose presente el Fiscal 19 del Ministerio Publico, Abg Juan Carlos Saldivia, El Defensor Publico de adolescentes Abg. Jaime Flores solo por este acto por el Defensor Público de Adolescentes abogado Fernando Escarra y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), acto seguido, el tribunal procede a dar lectura al acto de ejecución de la sentencia. Seguidamente se le informa al adolescente del motivo de la audiencia y se le impone de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y expuso lo siguiente: No deseo declarar . En este estado se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso que se le imponga al adolescente de la sanción impuesta. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone que en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por otro asunto solicitó se difiera la presente audiencia hasta tanto sea recibida en ejecución el asunto KPO1-D-2014-1082 y una vez que conste pueda ser acumulado En este estado una vez oída la exposición de las parte se procede a imponer las medidas al adolescente las cuales consisten en las medidas de imposición de Reglas de Conducta, por el lapso Un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis 6 meses previstas en los artículos 620, literales B,C, 624,625 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas Y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto se pudo verificar por el sistema juris que el adolescente cursa otro asunto KP01-D 2014-1082 por ante el tribunal de juicio de la sección penal de adolescente del estado Lara, quien se encuentro impuesto de la medida de provación de libertad, circunstancia legal que limita la libertad de movimiento del adolescente y que en consecuencia, imposibilita cumplir con las medidas arriba indicadas, en este sentido el articulo 622, parágrafo 1 de la LOPPNNA dispone “ el tribunal podrá aplicar las medidas simultanea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento”. Asimismo las medidas podrán suspenderse, revocarse, o sustituirse durante su ejecución”.
Por lo que se considera ajustado y procedente con base a los argumentos antes expuestos suspender la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente y así se decide fijándose de nuevo audiencia el día 04-11-2014
Por todo lo expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspende la ejecución de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. GERARDO PASTOR ARIAS
LA SECRETARIA,