REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-D-2008-001039
AUTO DE CESACION DE LAS MEDIDAS
DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador se aboca al conocimiento de la causa. En fecha 29 de Octubre 2010, fue sancionado el joven (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, de la cuales fue impuesto en fecha 15-11-2011
Se le impusieron dichas medidas por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización del joven sancionado y su reinserción a la sociedad. Cursan en las presentes actuaciones comunicación del equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara en el cual informan que el joven sancionado cumplió satisfactoriamente las actividades comprendidas en la medida de Libertad Asistida. Por otra parte este juzgador observa en lo que respecta al cumplimiento de la medida Imposición de Reglas de Conducta el joven sancionado dio cumplimiento de esta sanción
De allí que habiendo el joven sancionado cumplido los objetivos de las medidas impuestas en procura de su reinserción como ciudadano en el conglomerado familiar y social lo ajustado y procedente es decretar la cesación definitiva de las sanciones y así se decide
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo literal h Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la Cesación de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415. Notifíquese a las partes, líbrese oficio al equipo multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución
ABG. Gerardo Pastor Arias
La Secretaria,