REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-020579
ASUNTO: KP01-D-2004-000280
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
En fecha 21 de Agosto del 2014, Celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATO, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y sancionados en la LOPPNA. En la que se le sustituye la privación de Libertad por las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en el asunto en el folios 153, 154, 155, 160,161 y 162 de la primera pieza del asunto, recibos de pago, emitida por Singema, C.A, donde hace constar que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), trabajo de construcción de acceso de la avenida Intercomunal al Centro Comercial Costa Mall, ubicado en la Costa Oriental del Lago, Estado, Zulia, y en el folio 177, constancia de trabajo emitida por el Consejo Comunal “Mi Esperanza”, donde hace constar que el joven se desempeña como pescador, y en los folios 165 y 178 de la primera pieza del asunto, control de asistencias del Departamento de Prevención al Delito, donde el joven cumplió con la sanción; cumpliendo con la sanción impuesta de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Como se evidencia se cumplió con el objetivo de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es menester recalcar que el adolescente empezó a cumplir con la Regla de Conducta y Libertad Asistida, después de la admisión de hechos, por lo tanto cumplió sanción.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, en favor de joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se Ordena Notificar al Sancionado, a la Defensa y a la Fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS.
LA SECRETARIA