REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 09 de Septiembre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000460

SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor del ciudadano RAMON COROMOTO GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.104, soltero, edad 46 años de fecha de nacimiento 04-10-1966, de profesión u oficio: Taxista, domiciliado en el Barrio el milagro callejón 1 Guanare Estado Portuguesa.
Visto el informe de finalización a favor del ciudadano RAMON COROMOTO GUEDEZ ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.104, consignado ante este Juzgado en fechas 27 de Mayo de 2014, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario Barquisimeto Estado, abogado BERTHA BARRIOS, designados al probacionario de autos; en fecha 19-09-2013,se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informáticos; en dicha audiencia el probacionario de autos aceptó la responsabilidad de los hechos, haciendo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.

De conformidad con articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informe de Finalización Nº 1840 remitido mediante oficio Nº 2972, de fecha 25 de Abril de 2014, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAMON COROMOTO GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.104; de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 300 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Ord. 7º del art. 49 ejusdem por el delito APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informáticos. En perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL IBARRA Y JOSE DANIEL TORRES. SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Ofíciese participando lo decidido a la UTSAP de Barquisimeto Estado Lara. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 10 de Septiembre del 2014.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Estadal Nº 11
LA SECRETARIA
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA