REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Septiembre del 2014-09-2
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005030

Vista la solicitud interpuesta por la abogada YAMILETH ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA, a favor del ciudadano JOSE LUIS SILVA; de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.106.391, donde solicita que se le Revise la Medida Cautelar de Privación de la Libertad decretada al mismo en fecha 13 de octubre de 2011, señalando que el mismo lleva 5 meses sin ningún beneficio y sin una sentencia definitivamente firme, pagando condena anticipada por uno de los delitos de DROGA y por ello requiere que le sustituya la medida por una menos gravosa, como lo es la presentación periódica.
Este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2012, razona sobre los anteriores planteamientos, y consta que en caso de marras las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del imputado JOSE LUIS SILVA, NO HAN VARIADO, y dado que deber del estado venezolano, en el marco de una nación eminentemente social y de justicia, implementar los mecanismos pertinentes para hacer frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para las personas, y, en el caso de marras, se presume la participación del ciudadano imputado en la supuesta comisión de un delito catalogado como LESA HUMANIDAD, por lo que obviamente ante esta situación, y conociendo ello el sentenciador y ante la presunta gravedad de los hechos investigados, pues debe operar la sentencia de fecha 05-11-2007, Nº2046, Ponencia de Francisco Carrasquero López, Sala de Casación penal, y más aun con la aplicación de la decisión reciente de 26-06-2012, Sala Constitucional, numeral 875, en la cual se destaca en los delitos de DROGAS, por ser de LEAS HUMANIDAD, no es posible el otorgamiento de beneficios procesales ni post procesales, por lo que considera el sentenciador que necesaria y lógicamente se declara SIN LUGAR la petición de la abogada YAMILETH ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA del ciudadano JOSE LUIS SILVA; de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15. 106. 391, sobre la que sea concedido a su defendido la sustitución de la medida de privativa de libertad por una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica, conforme al 256.3 de COPP, y por ende debe mantenerse la Privación Preventiva de Libertad del citado ciudadano JOSE LUIS SILVA; de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15. 106. 391, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA la REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano JOSE LUIS SILVA; de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15. 106. 391, solicitada por la ciudadana YAMILETH ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA.. SEGUNDO: Por los razonamientos previos, se declara SIN LUGAR la sustitución de la medida de coerción personal del imputado JOSE LUIS SILVA; de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15. 106. 391 por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionando en el encabezamiento del art. 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante establecida en el art. 163 numeral 11º ejusdem.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 12



ABG. Amalio Ávila


LA SECRETARIA