REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KN02-X-2014-000052
PARTE INHIBIDA: ROGER JOSE ADAN CORDERO, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN INCIDENCIA DE INHIBICIÓN.

Conoce este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en alzada con motivo de la Incidencia de Inhibición interpuesta por el abogado Roger Jose Adan Cordero, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 11-06-2014, el Juez se inhibió de conocer la causa KP02-M-2013-000360. En fecha 03-07-2014, se recibió y dio entrada al presente cuaderno. En fecha 08-07-2014, se fijó oportunidad para decidir conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta la ultima actuación.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Juez inhibido asegura que, en la causa aludida, se dictó sentencia en fecha 18-11-2013 declarando inadmisible la demanda, creándose el asunto: KP02-R-2013-1144, y una vez apelada la decisión, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 05-03-2014, declaró Con Lugar la apelación, anulando la sentencia dictada por el Juez Inhibido, considerando éste haber emitido opinión al fondo del asunto, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Al examinar los folios 03 y 04, el Tribunal, constata que efectivamente en fecha 18-11-2013 el Juez inhibido dictó sentencia en la causa KP02-M-2013-000360 declarando inadmisible la demanda y según los folios 05 al 11, el Juzgado Superior identificado ut supra, en fecha 05-03-2014, declaró Con Lugar la apelación interpuesta, revocando así la decisión del Juzgado Inhibido, ordenando admitirse la pretensión. Esta situación conlleva lógicamente a un nuevo conocimiento del fondo, por lo que debe hacerlo un Juez distinto al inhibido ya que existió, en criterio, pronunciamiento previo en torno al fondo de la pretensión. Encontrándose verificado el argumento presentado y las copias de las decisiones encontradas, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.

Abog. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
La Secretaria.

Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00a.m-
EBCM/BE/Loreand