REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-002772
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana ADRIANA HERNANDEZ BARROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.174.335, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hermano el ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ BARROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.980, y de este domicilio, quien manifiesta psiquiátricamente, una condición de discapacidad mental por déficit de funcionamiento cognitivo emocional y social, lo que la hace incapaz de proveer a sus propio intereses, según consta en Informe Médico expedido por la Doc. Yurvany sole, de fecha 13/01/2013, lo cual evidencia su estado, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su hermano de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 26/09/2013, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la notada Interdictada, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 29/01/2014 comparece el Alguacil Accidental de este Despacho y consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Décimo Quinta de Familia, debidamente firmada, en fecha 04/11/2013, se oyó el testimonio de cuatro (04) testigos o parientes, en fecha 29/01/2014, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante, comparece la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ BARROS, otorgo poder Apud-Acta al Abogado ALDO TESCARI OSORIO. En fecha 22/01/2014, comparece el Apoderado de la parte actora y solicita se Oficie al Hospital Luís Gómez López, en fecha 22/01/2014, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora y consigna escrito de evaluación psiquiatrita de la entredicha, y solicita se decrete la Interdicción.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana LUIS EDUARDO HERNANDEZ BARRIOS, sufre una condición de discapacidad mental por déficit de funcionamiento cognitivo emocional y social, y con las declaraciones de los testigos: JESUS GUILLERMO ANZOLA TORRES, JUNIA EVANGELINA MARTINS, ELIZABETH OBREGON DE FERIET, CARLOS GABRIEL MAGDALENO ANZOLA, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ BARROS y que les consta que esta enfermo desde hace aproximadamente diez (10) años padece una condición de discapacidad mental por déficit de funcionamiento cognitivo emocional y social Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante ADRIANA HERNADEZ BARROS.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ BARROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.578, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana ADRIANA HERNANDEZ BARROS, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil Trece. Años. 204° y 155º.
La Juez.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
Publicado en su misma.-
EBCM/Be/Ajn-