REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001657
PARTE DEMANDANTE: ARTURO MANUEL TOVAR CERMEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.188.816.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LOPEZ y LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.413 Y 90.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LITO LOUREIRO DES NEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.352.968, a titulo personal, y contra la Empresa URBANUS CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/09/2005, bajo el Nº 18, Tomo 72-A, representada por el ciudadano JOSÉ LITO LOUREIRO DES NEVES, arriba identificado
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inicia el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado en fecha 27/05/2014, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documente Civil, por el Ciudadano ARTURO MANUEL TOVAR CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.188.816, asistido por los Abogados en ejercicio AMILCAR RAFEL VILLAVICENCIO LOPEZ y LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.413 y 90.464, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ LITO LOUREIRO DES NEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.352.968, a titulo personal, y contra la Empresa URBANUS CONSTRUCCIONES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/09/2005, bajo el Nº 18, Tomo 72-A, representada por el ciudadano JOSÉ LITO LOUREIRO DES NEVES, arriba identificado, se apertura Cuaderno Separado de Medidas signado con el NRO KH01-X-2014-000061.-
En fecha 04 de Junio de 2014, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de la parte demandada con copia certificada del libelo y auto de comparecencia al pie, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la última de las citaciones, a contestar la demanda.
En fecha 06 de Junio de 2014, comparece la parte actora y consigna Juego de Copias fotostáticas a los fines de que sea librada la respectiva Compulsa, de igual manera informa haber entregado los emolumentos al alguacil en esta misma fecha.
En fecha 10 de Junio de 2014, el Tribunal libra Compulsas respectivas.
En fecha 18 de Junio de 2014, el Ciudadano ARTURO MANUEL TOVAR CERMEÑO, otorga Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio AMILCAR RAFEL VILLAVICENCIO LOPEZ y LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, arriba identificados.
En Fecha 19 de Junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal expone que recibió los emolumentos suficientes para el Traslado a la dirección correspondiente.
En fecha 14 de Agosto de 2014, compareció el Abogado en ejercicio LENIN J. COLMENAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARTURO MANUEL TOVAR CERMEÑO, arriba identificado, y presentó escrito donde señala haber recibido 2 cheques del Banco Nacional del Crédito.
DE LAS ACTUACIONES DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS:
En fecha 04 de Junio de 2014, se abre cuaderno Separado de Medidas y se decreta Medida de Embargo Provisional.
En fecha 16 de Septiembre de 2014, el Tribunal agrega comisión debidamente cumplida, recibida del juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara.
DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:
Primero: Conviene en la demanda, en todas sus partes, por cuanto reconoce deber las cantidades que se le reclaman. A tal efecto se compromete a pagar de la siguiente manera: A) la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,°°), a cancelar el día 10/07/2014 B) la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,°°) a cancelar el día lunes 11 de Agosto del 2014, C) la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,°°) a cancelar el día 15 de Septiembre de 2014, D) la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°) a cancelar en fecha 13 de Octubre de 2014, E) la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,°°) a cancelar en fecha 17 de Noviembre de 2014.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 01/07/2014, presentado por el ciudadano JOSE LITO LOUREIRO DES NEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.352.968, en su condición de demandado a titulo personal y presidente de la empresa URBANUS CONSTRUCCIONES C.A., ambos demandados en el presente Juicio, debidamente asistido por la Abogada KATIUSKA VARGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.490, y aceptado por el Abogado en ejercicio LENIN COLMENAREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ARTURO MANUEL TOVAR CERMEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.188.816, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.
EBCM/Be/vcg.
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